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La CECE celebra la nueva normativa sobre uso del tacógrafo en carretera

La Asociación Profesional de Transportistas y la Confederación de Empresarios de Ceuta muestran su "satisfacción" por esta reivindicación histórica del sector

El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de septiembre excepciones para las dos ciudades autónomas sobre la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera. Una medida a Ceuta y Melilla que ha sido celebrada por la Asociación Profesional de Transportistas de Ceuta y la Confederación de Empresarios de Ceuta (CECE).

La propia CECE ha manifestado a través de una nota de prensa su “satisfacción” porque finalmente se haya recogido una antigua reivindicación de este sector en Ceuta y se haya aprobado la excepción a la obligatoriedad recogida en el nuevo Real Decreto 729/2022 que se hace en modificación al 640/2007.

El pasado martes 20 de septiembre fue aprobado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) esta normativa que detalla la excepción de esta obligación para “los transportes íntegramente desarrollados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o en islas cuya superficie no supere los doscientos 50 kilómetros cuadrados, siempre que estas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.”

Al día siguiente de su publicación en el BOE entró en vigor esta nueva normativa que, según la Confederación de Empresarios, “va a tener su efecto para los profesionales del transporte de Ceuta desde los controles de circulación hasta la revisión e inspección técnica de vehículos”.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha querido así tener en consideración las peculiaridades de ambas ciudades autónomas equiparando su situación a las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilómetros cuadrados, finalizando el trabajo realizado desde Mitma con las instituciones europeas para tener en cuenta las especiales circunstancias de los territorios extrapeninsulares.

De la misma manera, se modifican las distancias máximas de determinadas exenciones, aumentándose de 50 a 100 kilómetros, homogeneizándose con lo aplicado en otros Estados Miembros.

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