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CEAR recurre el archivo y sobreseimiento de la causa del 6F ante la Audiencia

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado estima que se ha vulnerado el derecho a un proceso “con todas las garantías”

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) ha formalizado ante la Audiencia Provincial de Cádiz un recurso de apelación contra el sobreseimiento libre y el archivo de la causa abierta por los hechos ocurridos el 6 de febrero de 2014 en la playa del Tarajal ordenada el pasado 26 de enero por la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ceuta.

En su escrito, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico, CEAR pide que se decrete la continuación de la tramitación de diligencias porque considera que el caso se ha “cerrado en falso” y “vulnerando claramente el derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la prueba, contemplados en el artículo 24 de la Constitución”.

“El órgano judicial no puede tomar decisiones que dificulten la investigación”, razona CEAR, que estima que no se han llevado a cabo las diligencias de instrucción de dos pruebas “relevantes”, el acceso a las autopsias practicadas en Marruecos a través de una Comisión Rogatoria a la que el Reino alauita no ha dado respuesta y la toma de declaración a dos testigos presenciales a los que ahora se ha sumado un tercero “que tras iniciar un proceso de atención psicológica ha ido verbalizando la experiencia vivida” en la playa del Tarajal la mañana de la tragedia.

Para CEAR “el derecho a la vida y a la integridad física y moral son los más básicos y primarios de todos los reconocidos en el texto constitucional en la medida en que la afirmación de los demás solo tiene sentido a partir del reconocimiento de estos”.

Desde su punto de vista, los hechos acontecidos el 6 de febrero de 2014 constituyeron, por un lado, “una devolución colectiva prohibida en la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de Estrasburgo” y “de lo actuado y de los distintos informes y vídeos que constan en las actuaciones se desprende que los agentes de la Guardia Civil que formaban el operativo desplegado en la playa y espigón anexo dispararon contra las personas que se encontraban en el mar intentando acceder a suelo español material antidisturbios consistente en pelotas o balas de goma y fumígenos o gases lacrimógenos".

“No se han agotado todas las medidas”

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) estima que en el presente caso “el Juzgado descarta de facto, sin motivación alguna, la posibilidad de declaración de dos testigos por videoconferencia”. “Es evidente que existe vulneración del artículo 24 de la Constitución cuando no se han agotado todas las medidas, como en el presente caso”, argumenta en un recurso de apelación en el que también critica que “respecto a la Comisión Rogatoria a Marruecos acordada para la identificación del número de cadáveres hallados en el lado marroquí e informes forenses, el Juzgado ha considerado como única motivación de su decisión que ‘no va a ser cumplimentada nunca”. “Sin embargo”, lamenta, “no se explicita en qué hechos objetivos se basa esa afirmación”. “La interpretación del Derecho no puede llevarse a cabo de forma ‘abstracta’ y la valoración del órgano judicial en la presente causa conlleva una situación de inseguridad jurídica e indefensión ya que se fundamenta en una apreciación subjetiva, inconcreta, carente del fundamento racional explicativo exigible a la Administración de Justicia”, máxime cuando el Tribunal Constitucional establece que la motivación de resoluciones exige “una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajena a toda arbitrariedad”.

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