CCOO no va a permitir que, ni un día más, el personal de la Administración de Justicia de los cuerpos generales y especiales que les corresponde realizar sustituciones verticales (Auxilio a Tramitación, Tramitación y Ayudantes de laboratorio a Gestión y TEL respectivamente, y Gestión y TEL a Letrados y Facultativos respectivamente) siga siendo discriminado en sus derechos retributivos, laborales y profesionales cuando realiza la sustitución. La última actuación del Ministerio, en el ámbito no transferido, con efectos de septiembre de este año, fue rebajar la retribución de las sustituciones, que CCOO denunció como un acto inaceptable más contra los derechos del personal que las realiza.
El derecho a la carrera profesional es un derecho incuestionable que la propia Administración reconoce en el Estatuto Básico del Empleado Público, entre otras normas legales. Y ese derecho no solo incluye el acceso mediante procesos de promoción interna justos y equilibrados que tengan en cuenta la experiencia profesional, sino también ocupación de puestos de nivel superior profesional si se tienen los requisitos establecidos legalmente.
Las sustituciones verticales para ocupar puestos del cuerpo superior en la Administración de Justicia es una fórmula de carrera profesional que permite a muchos trabajadores/as alcanzar puestos de trabajo de mayor retribución y condiciones laborales que constituyen un paso más en la promoción profesional.
CCOO considera que la sustitución vertical es un beneficio también para la Administración, y por eso es aún más inexplicable que ésta se permita el lujo de castigar al personal que las realiza conculcando parte de sus derechos, a la vez que se ahorra inaceptablemente el pago de parte de las retribuciones que abonaría al personal titular o interino del cuerpo superior al cual se sustituye.
En la actualidad, el personal de la Administración de Justicia no tiene en las sustituciones, al menos, las siguientes condiciones económicas, laborales y profesionales que les corresponden:
Para CCOO, es inadmisible que muchos años después de lograr la primera (e insuficiente) regulación de las sustituciones verticales (resolución del director general de Relaciones con la Administración de Justicia de 1.12.2006) y las que posteriormente fuimos arrancando al Ministerio de Justicia (la última, la regulación de la sustitución vertical de TEL a Facultativos de 23 de junio de 2016 y el acuerdo suscrito con el ministro de Justicia el 18.12.2015), sigamos en la situación en la que el personal que realiza sustituciones verticales del cuerpo superior no tiene los mismos derechos que el cuerpo superior (pues tanto el personal interino como el titular percibe el 100 % de los derechos laborales y retributivos del cuerpo en el que se encuentra, mientras el sustituto no).
Para CCOO esta situación no puede perdurar ni un minuto más. Entre las reivindicaciones que hemos planteado al ministro Catalá, y que exigimos que éste negocie de inmediato, se encuentra el reconocimiento de las sustituciones, no solo como sistema de cobertura de puestos de trabajo preferente (tras el concurso de traslado y la OEP) sino la obligación también del Ministerio de Justicia y de reconocerlas con todos los derechos económicos, laborales y retributivos del cuerpo superior al que sustituyen y con obligación expresa de ser aplicadas también en las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.
CCOO actuará con todos los medios sindicales y legales a nuestro alcance. En próximas fechas informaremos de todas las actuaciones que ya hemos emprendido para lograr esta importante reivindicación que, junto a la recuperación del 50 % de las plazas vacantes para la promoción interna con una OEP que contenga el 100 % de las vacantes, constituyen uno de los núcleos reivindicativos más importantes.
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