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Los cazadores podrán abatir aves, conejos y liebres durante 4 meses

El consejero de Medio Ambiente, Alejandro Ramírez, ha publicado este miércoles en una edición extraordinaria del BOCCE la Orden de Veda para la temporada 2023-2024, que permitirá practicar la caza menor en Ceuta los jueves, sábados, domingos y festivos entre el 8 de octubre y el 1 o el 28 de enero, en función de las especies que se pretendan abatir.

No se podrá practicar la actividad cinegética en García Aldave el 22 de octubre, ya que la zona acogerá la 'Integral Sierra Bullones', ni el fin de semana (28 y 29 de octubre) previo al Día de la Mochila, jornada en la que estará igualmente prohibida.

Los cazadores podrán cazar hasta el 1 de enero conejos, liebres, perdices morunas, faisanes, becadas y codornices. Hasta el 28 de enero se alargará la posibilidad de disparar sobre palomas (torcaces o bravías), zorzales (comunes, charlos o alirrojos) y estorninos.

Con el fin de “evitar una excesiva presión cinegética sobre las especies de caza menor y posibles daños a la fauna silvestre no cinegética” no se podrán utilizar más de tres perros por escopeta ni tener canes circulando “libremente” por el campo durante la época de veda.

La actividad de campeo y adiestramiento de perros de caza queda limitada a los terrenos habilitados expresamente para ello y para la caza de especies como palomas y zorzales los cazadores no podrán usar canes desde el 4 de enero.

La Orden de Veda contempla la posibilidad de autorizar batidas controladas y aguardos o esperas nocturnas de jabalíes o cerdos vietnamitas asilvestrados.

El ejercicio de la actividad cinegética en Ceuta está circunscrito a los terrenos sometidos a régimen de caza controlada declarados en 2008. En García Aldave existe también un área reservada en el que está prohibido, como en la cuenca del arroyo del Renegado y sus áreas colindantes, gravemente afectadas por el incendio forestal registrado a principios de septiembre del año pasado.

Los permisos imprescindibles para cazar en la zona controlada serán otorgados en un 75% de su número a los miembros de la Sociedad Colaboradora adjudicataria de la gestión del control y disfrute de la actividad cinegética de tales terrenos, quedando el 25% restante a disposición de la Consejería de Fomento para su distribución entre aficionados regionales, nacionales o extranjeros residentes que no pertenezcan a la citada entidad.

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