El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Córdoba ha estimado íntegramente el recurso interpuesto por una exsargento del Regimiento de Caballería de Ceuta que, tras ascender y ser destinada a esa ciudad andaluza, vio negado por su coronel jefe que una baja laboral tuviese origen en una contingencia profesional, concretamente en las presiones recibidas “para elaborar en un sentido negativo el Informe Personal de Calificación (IPEC) de una soldado bajo sus órdenes”.
“El conflicto existió, aunque no diera lugar a consecuencias disciplinarias, y provocó el trastorno reactivo de la recurrente”, ha concluido la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico.
La militar estuvo destinada en el Regimiento de Caballería 'Montesa' número 3 de la ciudad autónoma hasta que ascendió a sargento primero, cuando fue destinada a Cerro Muriano, en Córdoba.
Una vez allí, hace ahora algo más de un año el coronel jefe del RAC número 10 resolvió que una baja laboral de la interesada no tenía su origen en una contingencia profesional a pesar de que esta había alegado trastorno ansioso-depresivo por problemática laboral, algo que había sido constatado por un facultativo del Hospital Central de la Defensa en un informe que no fue tenido en cuenta en el expediente seguido para la averiguación de las causas de la incapacidad.
En el acto de la vista, la militar añadió como nuevo fundamento que había operado el silencio positivo de la consideración de la baja como contingencia profesional, algo a lo que también le ha dado la razón el veredicto.
El Ministerio de Defensa se opuso a la demanda y mantuvo que el régimen aplicable es el del silencio negativo, así como que no se habían cometido irregularidades procedimentales determinantes de nulidad. En cuanto al fondo del asunto, alegó que la norma reguladora del procedimiento “concede especial relevancia a los informes médicos militares, que consideran que la baja tiene su origen en contingencia común”. Finalmente, se remitió a la resolución recurrida para rechazar que la patología tenga su origen en las alegaciones relativas a la supuesta orden de bajar las calificaciones que tenía que dar a una soldado, o el cambio de puesto acordado o a las notas inferiores que se le dieron”.
Para el Juzgado “la parte actora ha acreditado que, efectivamente, su patología es de etilogía profesional”.
El juzgador rechazó por no poseer “conocimientos técnicos para calibrar si el conflicto era de la suficiente intensidad para generar la patología” la práctica de las pruebas propuestas por la parte actora, consistentes en testificales de los implicados y reproducción de grabaciones de conversaciones mantenidas.
A su juicio el asunto sólo podía resolverse “a partir de la pertinente prueba pericial médica, que junto con los informes obrantes en el expediente, puedan formar la convicción al respecto”.
“Frente a la constatación del origen del trastorno ansioso-depresivo apreciado por el Departamento de Psiquiatría del Hospital Central de la Defensa, el informe previo del Teniente Médico del RAC, que ni tiene la especialidad adecuada ni examinó a la paciente”, compara la sentencia, “descarta relación con la actuación profesional”.
A mayor abundamiento, la defensa de la recurrente, del despacho ‘Martínez Canevas Abogados’, aportó un dictamen del psiquiatra [José] Cabrera Forneiro, “que reconoció a la interesada en su consulta y concluyó que, con anterioridad a los hechos, no presentaba psicovulnerabilidad alguna ni trastorno psíquico, y que presentaba un relato coherente y creíble”.
“Las prueba practicadas en el caso de autos permiten afirmar que el conflicto laboral desencadenante se erigió en causa exclusiva de la patología presentada, por lo que, además de lo señalado en el fundamento anterior, procedía también por este motivo la declaración de la contingencia profesional como causa de la baja, lo que debe llevar a la íntegra estimación del recurso, sin necesidad de abordar el resto de los motivos de impugnación formulados”, ha dictaminado la Justicia.
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