Castigo al ruido

La Ciudad Autónoma se ha  tomado en serio convertir a nuestra ciudad en un municipio donde el ruido no sea la nota predominante en muchos lugares de la misma.

Por esta razón ha nacido la adaptación de una norma que data del año mil novecientos noventa y tres, que se cumplimenta en cuanto a la necesidad de adaptación de las ordenanzas al nuevo marco legal.
Existen una serie de introducciones en materias como la construcción de edificios, la utilización de las alarmas, el propio ruido del tráfico o la adaptación que deben realizar los vehículos de los servicios de limpieza que buscan, por encima de todo, dos objetivos muy concretos: preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente acústico en nuestra ciudad y proteger la salud de las personas y el derecho a la intimidad.
Se reconoce en el título primero de la ordenanza que la política medioambiental de la Ciudad de Ceuta tiene por objeto conseguir un nivel elevado de protección frente al ruido y las vibraciones. Se basa la misma ordenanza en los principios de precaución y acción preventiva, en el principio de corrección de los daños al medio ambiente, preferentemente en el origen y en el principio general de quien contamina paga a los demás las consecuencias de ello.
En sus primeros artículos, la Ordenanza establece que la Ciudad de Ceuta velará para que las perturbaciones por forma de contaminación acústica no excedan de los límites regulados en la misma ordenanza.
Se dice muy claro que no hay necesidad de un previo requerimiento para que cesen los ruidos molestos, “porque las normas son de obligado cumplimiento para toda actividad que se encuentre en funcionamiento, ejercicio o uso y comporte la producción  de ruidos y vibraciones molestas y peligrosas.
Y como es lógico, el incumplimiento e inobservancia de las normas establecidas queda sujeto a un régimen sancionador que se articula en el propio texto de la mencionada Ordenanza que está en trámite.

 

El tráfico, uno de los principales causantes

Obligaciones
Mantenimiento en buenas condiciones
Los titulares de vehículos a motor son quienes están obligados, por la Ordenanza, del mantenimiento en buenas condiciones de todos los elementos que son susceptibles de producir ruidos y de manera especial el dispositivo silenciador de los gases de escape.
prohibición

Stop al escape libre
Queda prohibida la circulación de vehículos de motor o ciclomotores sin elementos silenciadores, que con otros nombres se conoce el escape libre o siempre que estos elementos silenciadores sean ineficaces, inadecuados o equipados con tubos resonadores.

Control
Una obligación de la Policía Local
La Policía Local podrá ordenar la detención del vehículo a motor y requerirá a los conductores que sometan al vehículo a las pruebas de control del ruido. Cuando no se pueda realizar la medición “in situ” los agentes comunicarán la obligación de presentarlo en las instalaciones de la Policía Local para realizar las pruebas de emisión sonora.  

Resultados
Unos límites establecidos
Si efectuados los controles, los mismos superaran los límites establecidos, se concederá un nuevo plazo de treinta días para presentar el vehículo a una segunda comprobación con éste debidamente corregido. Si superaran los límites establecidos se podrá inmovilizar el vehículo como medida provisional y en su caso ordenar la retirada y traslado al depósito correspondiente.

Claxon
Prohibida su utilización salvo determinadas circunstancias
Está prohibida la utilización del claxon o cualquier otra señal acústica de modo innecesario o excesivo, salvo en casos como inminente peligro de atropello o colisión, vehículos privados en auxilio urgente de personas y servicios públicos de urgencia o de asistencia sanitaria conforme a los establecido en la ordenanza.

Música
A unos niveles normales
Está claro que otro de los elementos dentro del tráfico que perturban la tranquilidad de los ciudadanos es el alto volumen de determinados aparatos de reproducción. Pues bien, esos aparatos no podrán transmitir al exterior por encima de niveles establecidos, ni funcionar a gran volumen.

 

Las obras nocturnas prohibidas salvo excepciones

Las obras públicas y privadas deberán respetar escrupulosamente los horarios establecidos por la ordenanza. No podrán realizarse de lunes a viernes entre las diez de la noche y las ocho de la mañana o en sábados y festivos entre las diez de la noche y las diez de la mañana, salvo que haya razones de emergencia, urgencia, seguridad y peligro. De todas maneras por parte del órgano municipal competente por distintas razones puede determinarse expresamente el período horario y el plazo durante el que se permitirán los trabajos nocturnos. Aún así, los mismos responsables de las obras tienen la obligación de adoptar las medidas para reducir los niveles sonoros que se produzcan, al igual que los generados por la maquinaria auxiliar utilizada, para intentar lograr el minimizar las molestias. Deben proceder al cerramiento de la fuente sonora, la instalación de silenciadores acústicos o la ubicación de la fuente sonora en el interior de la estructura en construcción, una vez que el estado de la obra lo permita.

 

La recogida de residuos se adaptará a unos medios mucho más silenciosos

La empresa concesionaria de la limpieza deberá adoptar sus vehículos y maquinarias a los nuevos sistemas que existen en el mercado que reducen el ruido en sus vehículos y en sus sistemas de hidráulicos para el vaciado de los contenedores. Además la recogida de vidrios no se realizarán en las horas consideradas por la ordenanza como de descanso.
Concretamente en el artículo cuarenta y cinco de la ordenanza se establece que en el caso de los contenedores utilizados para la recogida de cualquier tipo de residuos, a medida que la técnica lo permita, incorporarán dispositivos de amortiguación acústica a fin de limitar las emisiones de ruido originadas por su uso.
Y en el aspecto de la recogida selectiva de vidrio sólo podrá ejecutarse en días laborables pero nunca en el horario entre las once de la noche y las ocho de la mañana.

Edificios
La ordenanza incluye nuevas medidas que refuerzan el aislamiento acústico de las viviendas. Ello no significará por supuesto un incremento en el precio de las casas para los adquirientes. Las empresas constructoras cuando presenten sus proyectos para que sean visados por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente deberán cumplir con todas esas medidas de aislamiento acústico que se incluyen en la ordenanza.

Alarmas
Se regulan tanto las alarmas que tengan establecidas los establecimientos comerciales como los propios vehículos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Local y ambulancias. Se recomienda que los mismos nada más que utilicen las alarmas en los momentos que sean estrictamente necesarios.
Se incluyen medidas también para que los establecimientos comerciales de todo tipo cumplan con los máximos requisitos de insonorización.
Lo mismo sucede: para conceder la licencia de apertura del establecimiento deberán los técnicos de la Ciudad comprobar el cumplimiento de todas esas obligaciones.
Hay que destacar como curiosidad que se prohíbe la instalación de cualquier equipo de reproducción o amplificación de sonido, vídeo o televisión en todas las terrazas y veladores y que los cierres de estos locales deberán ser silenciosos.

 

Comportamiento en el interior de las viviendas

También queda recogido en la ordenanza el análisis de los comportamientos que deben tenerse en las viviendas y en los locales cerrados para un buen funcionamiento de la vida ciudadana.
Así por ejemplo se establece que quedan prohibidas conductas como gritar o vociferar, el ocasionar ruidos de impacto por reparaciones, instalaciones de elementos domésticos o actuaciones similares durante el horario nocturno. Tampoco efectuar mudanzas, desplazamientos de muebles, traslado de enseres o la realización de obras en el interior de las viviendas o locales desde las nueve de la noche hasta las ocho de la mañana en días laborables, y desde las nueve de la noche hasta las nueve de la mañana los sábados, domingos y festivos. Asimismo, se prohíbe la realización de fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable, debido al número de personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la práctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto.

 

Un duro catálogo de sanciones para los infractores de la ordenanza

En el capítulo de las sanciones hay que distinguir claramente entre las que se refieren a actividades comerciales, industriales y de servicios a las que son por infracciones de vehículos a motor, usuarios de la vía pública, actividades domésticas y relaciones vecinales.
En el primero de los apartados nos encontramos con las infracciones leves que pueden llegar hasta los seiscientos euros o las graves que van desde los seiscientos un euros hasta los doce mil euros. En las graves puede llevar aparejada la suspensión de la vigilancia de la licencia municipal de instalación o actividad, la clausura temporal total o parcial por un período máximo de dos años o la suspensión del funcionamiento total o parcial de las instalaciones por un período máximo de dos años.
En las infracciones muy graves las multas pueden llegar hasta los trescientos mil euros y como es lógico se refuerza aún más la dureza en cuanto a revocación de licencia municipal o de actividad o incluso las clausuras. Y la novedad en este apartado es que se puede decretar la prohibición definitiva del desarrollo de actividades generadoras de la infracción o el precintado temporal o definitivo de equipos y máquinas.
En cuanto al resto de otras infracciones tenemos que las infracciones leves llevan multas de hasta setecientos cincuenta euros, las graves están en una horquilla entre los setecientos cincuenta y un euros y los mil quinientos y la muy graves entre los mil quinientos uno y los tres mil euros.

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