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‘Caso vacunas’: Fiscalía archiva al no haber pruebas de delito

La Fiscalía de Ceuta ha dictado el archivo de las actuaciones iniciadas tras la denuncia presentada por el MDyC, a la que después se sumaron las de PSOE y Vox, sobre el famoso ‘caso vacunas’, al considerarse que podían haberse dado delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos y, subsidiariamente, de tráfico de influencias y abusos en el ejercicio de funciones en relación con una vacunación irregular de algunas personas que no estaban incluidas en los grupos prioritarios de vacunación. Envuelta en esta polémica se produjo la dimisión del consejero de Sanidad, Javier Guerrero, y la petición de ceses para otras personas.

Entiende el Ministerio Público, y así lo recoge en el decreto firmado por el fiscal a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, que en el caso de marras “no concurren los requisitos para poder apreciarse la comisión de un delito de prevaricación administrativa, ya que ello exigiría el dictado de una resolución administrativa (escrita o verbal, incluso podría cometerse a través de las vías de hecho) que fuera contraria al ordenamiento jurídico, y es ahí donde reside la atipicidad de la conducta desplegada, pues a pesar de las irregularidades detectadas a la hora de incluir o no a determinadas personas en los grupos de vacunación y de las interpretaciones forzadas y arbitrarias que se hayan podido hacer del Plan de Vacunación aprobado por el Consejo Interterritorial de Salud lo cierto es que no nos encontramos ante una norma jurídica”, aclara la Fiscalía.

“La Estrategia de Vacunación Covid-19 no ha sido publicada formalmente en el BOE ni en ningún boletín autonómico o local y no incluye exigencias de cumplimiento ni prevé sanciones para el caso de que no se observen sus prescripciones. No es una ley, ni un Real Decreto ni una Orden Ministerial, no es un acto administrativo. Stricto sensu, no existe en nuestro ordenamiento norma jurídica alguna que regule la prioridad o el orden de vacunación. Adicionalmente, se trata de un plan cambiante, dinámico, que varía conforme se producen nuevas reuniones del Consejo Interterritorial, lo que ha determinado la creación de nuevos subgrupos de vacunación dentro de los genuinamente creados según las necesidades surgidas y la aparición de nuevas vacunas contraindicadas para determinados grupos de edad”, añade.

La Estrategia de Vacunación y su rango legal

Se trataría por tanto la Estrategia de Vacunación Covid-19 de un documento aprobado por el Ministerio de Sanidad y algunas comunidades autónomas, un documento cuyo rango legal no se especifica, cuyo texto no se incluye y que, además, es, literalmente un documento flexible, tal y como se habla de él en la referencia del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, apunta la Fiscalía.

“Dicho documento se localiza únicamente en la web del Consejo Interterritorial de Salud, debiendo recordar que la publicación en una página web no sustituye la publicación en el BOE, de conformidad con el principio de publicidad de las normas recogido en el art. 9.2 de la Constitución Española. La inicial Estrategia de Vacunación de 2 de diciembre de 2020 fue modificada mediante actualizaciones de 18 de diciembre de 2020, 21 de enero de 2021, 9 de febrero de 2021, 26 de febrero de 2021 y 30 de marzo de 2021. De su contenido se colige que no se trata de una norma jurídica sino de un documento técnico dirigido a “gestores del programa de vacunación y personal sanitario y está sujeto a revisión y actualización continua en función de las nuevas evidencias” que funciona a modo de recomendaciones. De lo expuesto anteriormente y la aplicación del principio de legalidad se extrae la consecuencia de que alterar el orden de vacunación por las personas responsables de ello no supone infracción alguna del ordenamiento jurídico, y mucho menos, ilícito penal”, considera.

Tampoco cabe la existencia de malversación o de tráfico de influencias

En cuanto a la posible existencia de un delito de malversación de caudales públicos, también puesto en evidencia en las denuncias de los partidos. El PSOE lo consideraba al haberse administrado una vacuna a quien no tenía derecho mientras que Vox indicaba que al haber habido cargos políticos que habían consumido vacunas que no les correspondían se había incurrido en este delito.

El Ministerio Fiscal es claro al indicar que “no puede acogerse dicho argumento, ya que las autoridades y funcionarios públicos encargados del proceso de vacunación no han incorporado a su patrimonio particular, con fines de lucro ilícito, las vacunas remitidas, ni existen indicios de que las hayan transmitido o vendido por precio determinado a terceras personas, actuaciones que sí integrarían, de haberse acreditado, el núcleo esencial del delito, que es el perjuicio al patrimonio administrado. La administración de la vacuna a determinadas personas saltándose el orden establecido o por consideración a su función no integraría un delito de malversación toda vez que el estado español tiene una plan de vacunación universal para todos los ciudadanos de nuestro país, de forma que no se estarían destinando dichas vacunas a un fin distinto de aquel para el que fueron adquiridas y no existiría un quebranto del erario público, todo ello con independencia de la responsabilidad moral, social y política en que podría incurrirse. Dicho de otra forma, no se causa un daño o perjuicio al patrimonio público si se destina la vacuna a una persona antes de cuando le correspondiera, porque esa persona más tarde o más temprano ha de ser vacunada, por lo que el recurso público se destina a lo previsto, la vacunación de un ciudadano español, si bien no en el momento adecuado atendiendo a la prioridad de los grupos”, aclara.

De la misma forma descarta que se haya producido un delito de tráfico de influencias y apunta a la inexistencia de indicios de infracción criminal al no concurrir indiciariamente los elementos del tipo delictivo.

Investigaciones previas realizadas

Antes de llegar a la decisión de archivo, por parte de la Fiscalía se remitió un requerimiento a la Consejería de Sanidad para que aportara el expediente administrativo incoado en relación al proceso de vacunación contra el covid así como la relación de las personas vacunadas y la reseña de los grupos de vacunación a los que pertenecían. Se contó con la encomienda a la Policía Nacional para el análisis de los datos, mientras que, paralelamente, los partidos políticos también acudían a consultar, por su cuenta, esas listas.

Del examen de la documental aportada, se observó la existencia de dos registros, por un lado el de las vacunaciones realizadas –con la identidad completa en el caso de las hechas por la Ciudad Autónoma- y las cursadas por Ingesa, en donde se produjo una imposibilidad de llevar a cabo un correcto control de sus vacunados al figurar solo DNI y no relación completa de las identidades en el listado que disponía el Ayuntamiento. Se tuvo que pedir a Ingesa ese detalle, además de solicitarse a los directores de las residencias la información de sus vacunados.

Fruto de las indagaciones realizadas no se ha podido confirmar irregularidad alguna que encuadre en estos tipos delictivos denunciados.

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