La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha aprovechado el recurso de apelación presentado por uno de los citados a declarar en calidad de investigados en la causa separada sobre presunto tráfico de influencias desgajada del ‘caso Emvicesa’ para efectuar una reflexión general sobre un asunto de controversia común: cuándo es razonable que alguien pase por los Juzgados de esa forma y no como testigo con sus pros y sus contras.
En este caso, el recurrente, que vio conculcado su derecho a la tutela judicial efectiva, alegó contra la providencia de la jueza instructora que “mientras solo existan sospechas de la implicación de una persona concreta ésta debe ser citada como testigo y no como investigada” y que “cuando la investigación está avanzada como en el presente caso, el juicio de imputación exige un mayor esfuerzo motivador, tanto respecto a la base fáctica que lo justifica como a la calidad del material indiciario en que se sustenta el llamamiento judicial”.
Para la Audiencia, sin embargo, la citación como investigado “solo obedece a un fin de garantía plena de sus derechos y es esta finalidad garantista la que debe prevalecer sobre la posible tacha social que pueda suponer su llamada al proceso en dicha condición”. “Investigado”, precisa en su auto desestimatorio del recurso, “es, en definitiva, aquella persona a la que, en cualquier fase del proceso, podría serle atribuida con mayor o menor seguridad y probabilidad, una responsabilidad penal por los hechos objeto de la investigación”.
Entonces esa posibilidad futura, “por improbable que sea”, debe “activar los derechos fundamentales que le son propios, aunque el resultado de unir la necesidad de dotar de garantías desde el inicio a la persona investigada y la ambigüedad del término (por no servir para discriminar el porcentaje de probabilidad de participación en los hechos investigados, ni la gravedad de éstos) pueda tener consecuencias, a modo de efectos colaterales, que cada día se muestran más gravosas en una sociedad de información y comunicación”.
En este sentido, la Audiencia reconoce que “es cierto que el coste del posible descrédito personal, por el mero hecho de ser presentado y aparecer ante la opinión pública como investigado, aun cuando tal condición le sea concedida en garantía de sus derechos, puede parecer demasiado elevado, con independencia del delito de que se trate”.
Es más, “cuanto mayor crédito social, popularidad o relevancia pública de la persona, mayor será el coste personal”, aunque “la atribución más o menos fundada de la cualidad de investigado a alguien no conlleva la realidad de una acusación contra ella, pues se queda en un análisis muy preliminar de los indicios que necesariamente hay que verificar antes de atribuir formalmente una imputación”.
Sin figura intermedia
En ese equilibrio difícil, la Audiencia pone de relieve que durante la instrucción judicial “no cabe, bajo el riesgo de vulnerar el estatuto que supone el conjunto de los derechos de la defensa, retardar el conferimiento de la condición de investigado, porque hacerlo supondría limitar el derecho fundamental de defensa y tampoco cabe citar a la persona en cuestión primero como testigo como se propone en el recurso, y después como investigado, pues las diferencias de trato legal entre una y otra calidad, vulnerarían precisamente ese derecho de defensa ya que el testigo, además de su obligación de comparecer, tiene la obligación de jurar decir verdad, y de declarar, pudiendo ser conducido a la fuerza a hacerlo y ser procesado por desobediencia o falso testimonio, y ante todo, no tiene que ser informado de los hechos investigados”.
El problema radica en que “no existe en nuestra norma procesal penal un término o paso previo al de investigado por más que se pudiera pensar que debe existir y que podría fortalecer el derecho de defensa y el honor del investigado además de agilizar la administración de justicia con el archivo previo denuncias infundadas”.
En España “no existe un término previo al de investigado” aunque podría ser positivo
Sobre el caso concreto, la Audiencia advierte que la imputación parte de “unas conversaciones que racionalmente hay que investigar para descartar o no cualquier tipo de intervención en los delitos que se investigan”.
“No llega a entenderse muy bien el objeto de la apelación posterior incluso a la declaración y cuando ya pudiera parecer que carece de sentido dejar sin efecto una citación para declarar en calidad de investigado que ya ha sido practicada”, recela el auto, que apunta que la reiteración de recursos “de similar contenido”, a pesar de ser “un derecho de la parte”, sólo puede llevar efectivamente, como apunta el Ministerio Fiscal, a “un enlentecimiento de la ya muy complicada instrucción de la causa” iniciada ya hace casi tres años sobre la supuesta adjudicación irregular de VPO en Ceuta.
como nos tienen acostumbrados estos periodista de renombre y carrera virtuosa extensamente reconosida,quien es el citado como investigado?siempre se informa mas con pocas lineas y DATOS CONCRETOS,que como mucho relleno y poca chicha,pero claro estas frasesitas de las narices solo las entienden los periodista.
RAFA EL MEJO MAGO DE LA SIUDA,SACA CONEJOS SIN CHISTERA.