Es el delito imposible. Es una suerte de acusaciones “huérfanas de toda prueba”. Es algo así como un anillo concebido judicialmente que no termina de casar en el dedo de Susana Román. Así lo piensa su Defensa y así lo deja concretado en el recurso de apelación presentado por el abogado Jorge Martín Amaya, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro. En el mismo se pide dejar sin efecto el auto dictado por la juez Raquel Lucini procediendo al sobreseimiento libre respecto de los delitos continuados de prevaricación administrativa, falsedad en documento y malversación de caudales públicos.
Martín Amaya ha evitado las florituras y la literatura a la hora fundamentar su recurso, acudiendo a las claves objetivas y sustentadas en documentación en las que se sostiene su petición de sobreseimiento. Todas ellas se resumen en una sola frase: a su patrocinada se le acusa de cometer “un delito imposible” puesto que Román no tenía competencias como presidenta de la Comisión Local de la Vivienda.
Insiste la Defensa de Román en una clave sobre la que pivota su escrito: la legislación aplicable al proceso de adjudicación de viviendas no es la ordenanza de 2006, como se sostiene en el auto judicial. Esa “aplicación errónea de una normativa en materia de adjudicación de viviendas” en la promoción de las 170 (germen de todo el procedimiento) deriva en las acusaciones contra Román.
Se toman además en cuenta declaraciones testificales de personas que extienden e insisten en ese error, tratándose de personas “que guardan un claro y evidente interés en el resultado del procedimiento” ya que, si dijeran lo contrario, “les haría estar investigados en las presentes actuaciones”.
¿Y de qué error se trata? Ha mantenido la Defensa de Román que el punto de partida ya es un equívoco, porque la normativa que debía aplicarse es el Acuerdo Marco entre la Ciudad y el Ministerio de Vivienda suscrito el 13 de marzo de 2007 no la ordenanza.
La juez del ‘Caso Emvicesa’ ni tan siquiera ha entrado en profundidad a la hora de desmontar la tesis de la Defensa, mostrando en su auto la sorpresa de que la propia Comisión Local no conociera la normativa que regulaba dicho órgano. De error “burdo” lo llega a calificar.
Parece que en ese “error burdo” no habrían incurrido solo las personas que figuran como investigadas por estar en la Comisión, sino las propias jurídicos e incluso cargos actuales. “Tuvimos la ocasión de asistir a la declaración de Kissy Chandiramani, quien ocupaba el cargo de gerente de Emvicesa”, alerta la Defensa. “No tuvo ningún reparo en reconocer a presencia judicial que no conocía el acuerdo marco hasta que se enteró por la prensa”. Una vez conocido, dijo, “cuanto menos se le plantea una importante duda acerca de si era o no de aplicación la ordenanza o el acuerdo marco”.
“Toda una gerente de Emvicesa no lo conocía, ni el anterior gerente, ni las dos jurídicos de Emvicesa”, reflexiona la Defensa, desbaratando así las tesis incriminatorias que se dirigen contra Román.
Las jurídicos de Emvicesa que prestaron declaración en este procedimiento protagonizan un capítulo clave en este recurso. Ambas formaban parte de la Comisión como secretarias pero “no realizaron advertencia de legalidad alguna sobre el proceso de adjudicación e inclusive una de ellas fue quien confeccionó y elaboró personalmente los contratos de alquiler de viviendas tres meses antes de ser aprobada la lista de adjudicatarios, sin que igualmente hiciera incidencia alguna sobre la comisión de una irregularidad. Llamémosle error burdo, pero que no deja de ser la pura realidad”.
La figura que se presenta de Román como conocedora y, por tanto, responsable de las consecuencias no encaja en el auto al carecer la Comisión de poder de control alguno. “Es la Comisión Técnica de Evaluación y no la Comisión Local quien ostentaba las competencias para establecer el proceso de adjudicación de viviendas”, concreta.
“Preguntarse cómo es posible que nadie en aquella Comisión se diera cuenta de que no resultaba de aplicación la ordenanza de 2006 sino que lo era el Acuerdo Marco es algo que nos puede parecer extraño, pero después de oír a la gerente de Emvicesa y a las jurídicos, deja de parecerlo y se convierte en una realidad. Nadie, absolutamente nadie de aquella Comisión, y principalmente la jurídico que participó en la misma, hizo ninguna advertencia de legalidad a los que allí se reunieron poniendo en conocimiento que aquel proceso de adjudicación no era el habitual, sino que al tratarse de VPO financiadas íntegramente por la Administración central resultaba de aplicación el Acuerdo Marco”, concreta.
Este párrafo destacado en el recurso es ejemplificador del objetivo que persigue la Defensa de Román. Y lo es porque en ese papel desempeñado por políticos en el seno de las comisiones debe prevalecer el rol que se le presupone a otros funcionarios que tienen función jurídica. Nadie lanzó alertas sobre la manera de proceder.
“Ya hemos tenido la ocasión de oír en declaración a dos técnicos que, para sorpresa de esta Defensa, aún continúan como testigos pese a su responsabilidad en la Comisión Técnica. Ambas negaron tener responsabilidad, hasta el punto de que una se presentó en su declaración judicial como “mera transcriptora administrativa”. Sus manifestaciones, alejándose de cualquier responsabilidad en la Comisión, son duramente criticadas en este recurso, sobre todo porque en otros procedimientos vinculados a viviendas una de estas jurídicos sí tuvo un papel más activo en asesoramiento.
Prevaricación administrativa, falsedad de documento, malversación de caudales públicas integran una suerte de acusaciones que son rechazadas en pleno por el letrado Martín Amaya por su imposibilidad de ser materializados y encarnados por su patrocinada. Ni han sido probados ni pudieron ser cometidos por Román.
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