En Derecho la teoría de los frutos del árbol envenenado termina dejando sin efecto todas las investigaciones y pruebas que han partido de un origen ilícito. Con esta doctrina en la mano, los órganos judiciales han tumbado operaciones policiales tan mediáticas que pasaron de copar las principales portadas de todos los medios de comunicación a quedar en nada.
En el ‘Caso Emvicesa’ todavía queda camino por recorrer, pero la magistrada que ha instruido la mayor causa judicial seguida en Ceuta tiene encima de la mesa una petición en firme de la Defensa de Susana Román para que dicte sobreseimiento respecto de los delitos de prevaricación administrativa y falsedad en documento con los que la Policía le relaciona.
El abogado Jorge Martín Amaya considera, no como en la famosa teoría judicial que hay una prueba ilícita obtenida, sino que la base esencial que sostiene la imputación de su patrocinada es, sencillamente, “falsa”. Y todo ello porque se sostiene en esta aseveración: que “la Comisión Local de la Vivienda es el órgano competente para la adjudicación de viviendas públicas y por tanto” sus integrantes “tenían y tienen la obligación de llevar a cabo todo el control del procedimiento y velar porque se cumpla la normativa legal”.
Si falso es el inicio, cual fruto envenenado, falso sería todo lo que posteriormente se ha deducido sobre Román, en un caso extrapolable también a otros dos integrantes de aquella Comisión, Mohamed Alí y Rabea Mohamed.
La Defensa de Susana Román parte de la base de que la imputación es “falsa”, por lo que todas las consideraciones posteriores lo son también
“Esa afirmación debe calificarse como falsa. En primer lugar, porque atribuye a la Comisión una competencia que estatutariamente corresponde a Emvicesa, en tanto que sociedad mercantil local para la gestión directa de los servicios”, expone Martín Amaya en su escrito dirigido al Juzgado de Instrucción número 3.
“Dicha atribución no puede encontrarse en la ordenanza de adjudicación de viviendas promovidas con subvención de la Ciudad. A la Comisión únicamente se le atribuyen como funciones fijar el sistema de adjudicación y colaborar en la instrucción en los casos de procedimientos en concurrencia competitiva, con ordenación por puntuación de los solicitantes. Pero no es competente para adjudicar. Si se mantiene esta premisa, habría que declarar nulos la práctica totalidad de los procedimientos de adjudicación anteriores a las 170, en los que la Comisión Local de la Vivienda únicamente fija los criterios generales para la selección de adjudicatarios de las viviendas, que son aplicados por Emvicesa y finalmente se da cuenta a la Comisión del resultado. Todo ello según la ordenanza”, insiste el letrado, que ha trabajado durante esta instrucción en desmontar la tesis sobre la que ha sostenido la Policía sus investigaciones, abogando porque la normativa de aplicación en la adjudicación de viviendas no era la ordenanza sino el Acuerdo Marco entre Ciudad y Ministerio de Vivienda.
¿Debía Román conocer el procedimiento que regulaba la adjudicación de viviendas? Es lo que se plantea el Fiscal, que no ha admitido el sobreseimiento ya que considera “un error burdo” que los componentes de la Comisión no conocieran la normativa.
En el escrito dirigido a la magistrada Raquel Lucini, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico, Martín Amaya recuerda la propia declaración judicial de la que fuera gerente de Emvicesa, Kissy Chandiramani, en la “que no tuvo reparo en reconocer, a presencia judicial, que no conocía el Acuerdo Marco” algo que, ahora, sabiendo de su existencia por la prensa, “le plantea una enorme duda acerca de si era de aplicación la ordenanza o ese acuerdo”.
“Baste tan sólo esta respuesta de toda una gerente para contestar a aquella cuestión que con toda lógica se planteaba el Ministerio Fiscal, esto es, ni lo conocía la anterior la nueva gerente, ni lo conocía el anterior, ni lo conocían los miembros de la Comisión Local de la Vivienda, ni lo conocían las dos jurídicos de Emvicesa. Llamémosle error burdo como hace el Ministerio Fiscal, pero no deja de ser la pura realidad que ha quedado evidenciada con esta testifical. O con mayor precisión, en el caso de Antonio López y la jurídica MªJose Cariñanos, no lo recordaban, puesto que el primero asistió, en 2011 a la reunión de la CTE que fijó los criterios de adjudicación tal como se preveía en el acuerdo marco, y la asesora jurídica de Emvicesa redactó los modelos de contrato de arrendamiento según el citado acuerdo”, expone.
Martín Amaya defiende la inexistencia de dolo por parte de su patrocinada, recordando que fue la propia Román la que denunció la publicación de la lista fantasma lo que, finalmente, ha dado pie a todo este proceso judicial.
“Una actuación a todas luces incongruente si ella hubiera sido consciente de que previamente había hecho exactamente lo mismo a sabiendas de su ilicitud. Del mismo modo, ella fue quien paralizó físicamente la entrega de llaves que según conocemos por las declaraciones de los trabajadores de Emvicesa había puesto en marcha López, llegando inclusive a ordenar el cierre físico de las oficinas de esta Sociedad Municipal”, añade.
Una de las claves contenidas en la petición de la Defensa se sustenta además en la temporalidad del Acuerdo Marco, algo cuestionado también por el Fiscal. Insiste en que el mismo estaba vigente porque, de no ser así, “todo un Gobierno central encabezado por la secretaría general de la Vivienda en España y por la directora general de Arquitectura y Política de Vivienda no se hubiesen atrevido a levantar aquel acta de la Comisión Local de la Vivienda 11 meses después de haber quedado sin efecto el Acuerdo Marco al que hacen referencia y que motiva precisamente dicha Comisión”. Se está, por tanto, a juicio del letrado, ante un delito “imposible”, un error “de base” que vicia cualquier acción contra su cliente.
En la petición de sobreseimiento respecto de Susana Román, su Defensa cuestiona duramente las manifestaciones vertidas por las dos jurídicas de Emvicesa, hasta el punto de sorprenderse de que “aun continúan como testigos pese a su responsabilidad en la citada Comisión local”, indica. Sobre Mónica Argent, la Defensa cuestiona que se limitara a sostener en su declaración judicial “que ella desconocía absolutamente todo y que poco más que se trataba de una mera transcriptora administrativa de los actas, algo muy similar a lo que sostuvo en sus dos declaraciones la otra técnico, Mª José Cariñanos, quién asegura que a ella como secretaria de la Comisión Local de la Vivienda no le corresponde realizar asesoramiento jurídico ni advertencias de legalidad. Obviamente no puede decir otra cosa porque de lo contrario estaría auto imputándose en las presentes actuaciones por lo que tiene un marcado y evidente interés en este procedimiento. En su última declaración cargó toda la responsabilidad, en lo que a legalidad de la Comisión se refiere, en su presidenta”, la propia Román.
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