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Caso 6F: piden la nulidad del veto a contrastar la identidad de las víctimas

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Pro Derechos Humanos de España, Observatori de Drets Humans, Coordinadora de Barrios y Sociedad Humana han formulado un incidente de declaración de nulidad respecto del auto dictado el 27 de julio por la Audiencia Provincial de Cadiz en Ceuta que desestimó un recurso de apelación para el cotejo de muestras biológicas de tres de los fallecidos el 6 de febrero de 2014 en la tragedia del Tarajal con la de otros tantos presuntos familiares cercanos para intentar contrastar la identidad de los cadáveres.

Las acusaciones consideran que el auto ha incurrido “en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española y del derecho a la intimidad familiar del artículo 18”.

La abogada de la Coordinadora de Barrios, Patricia Fernández, explicó ayer a este periódico que con la presentación de este escrito se aspira a “hacer Justicia como concepto” para poder identificar a los muertos con independencia de que la causa matriz que imputaba una posible responsabilidad penal a los guardias civiles que intervinieron aquella mañana en el rechazo de los migrantes que intentaban acceder a España, diligencias que la Audiencia ha ordenado archivar.

Dicha resolución ya ha sido objeto, a su vez, de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que previsiblemente no se pronunciará antes de finales de 2022.

“Esta parte no ha podido durante el proceso alegar la nulidad ahora denunciada ya que desestima la pretensión de identificar de los cuerpos de tres personas de modo definitivo e irrevocable, siendo esta la resolución que no solo resuelve esta petición con valor de cosa juzgado, cuestión común a todas las resoluciones firme, sino que, además, al haberse declarado el sobreseimiento libre del procedimiento y archivo del mismo impide de modo efectivo cualquier otra vía para la identificación de los cadáveres de las personas inhumadas sin identificar, siendo que hasta la fecha, las resoluciones dictadas por el Juzgado de Instancia permitían, superado el juicio de pertinencia, reiterar las solicitudes en fase de juicio oral”, alega el incidente de declaración de nulidad formulado por las oenegés personadas.

“Vulneración” de la Constitución y del CEDH

El auto cuya nulidad se predica ahora acordó a finales de julio “confirmar la denegación de las diligencias de investigación solicitadas con antelación a la finalización de instrucción consistentes en cotejar las muestras de ADN de los cadáveres cuyos hallazgo dio origen al procedimiento 123/2014 por entender la Sala que dichas pruebas son innecesarias a los fines de garantizar la constitución de la acusación particular”. Para las oenegés “tal denegación constituye una vulneración del artículo 24 de la Constitución Española en relación con los artículos 2 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)”.

“Cesar en el sufrimiento de no saber si los hijos han fallecido”

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta concluyó que “la finalidad única de la diligencia de investigación” para identificar a tres cadáveres de la tragedia del Tarajal era “ facilitar el acceso al ejercicio de sus derechos procesales como acusación particular” a los supuestos familiares de las víctimas.

En el incidente de nulidad formulado se advierte que “nada más lejos de la realidad” porque “la finalidad de la identificación de cuatro cadáveres cuyas familias desean recuperarlos es tan básica, tan consustancial a una investigación judicial, conocer el nombre de las víctimas que constituye una de las diligencias previstas en el artículo 340 de la Ley de Enjuciamiento Criminal”.

“Lo que sí hace esta parte, en el recurso de reforma y subsidiario es justificar la pertinencia de que dicha diligencia se practique en fase de instrucción y no en fase de juicio oral como pretendía inicialmente el auto de instancia impugnado”, rebatió.

La Sala arguyó, a juicio de la acusación particular, que “tomando la parte por el todo para denegar dicha resolución y obviando todas las demás alegaciones que se recogían en el motivo segundo del recurso que también se hacen y de modo muy extenso como es del garantizar una investigación efectiva y el derecho de los familiares a cesar en el sufrimiento indecible de no saber con certeza si sus hijos han fallecido, si se hayan desaparecidos o si en cualquier caso donde reposan sus hijos, tan es así, que el mismo recurso dedicaba todo el motivo segundo se invocaba de modo directo el artículo 15 de la Constitución Española”.

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