El Registro Central de Delincuentes Sexuales (RCDS) cuenta con 183 ciudadanos de Ceuta entre los 52.444 condenados inscritos a 30 de junio de 2023.
De estos, el 93% son adultos (48.816), mientras que el 7% residual (3.628) engloba a los menores.
Tras la entrada en vigor de la nueva legislación de protección a la infancia, el Gobierno aprobó a finales de 2015 este censo para evitar que los 43.745 condenados en España por estos delitos contra la libertad y la indemnidad sexual por aquel entonces realizaran actividades, trabajos o voluntariado en los que estuvieran en contacto con bebés, niños o adolescentes.
Así, la persona que pretende trabajar con menores -desde un trabajador de guardería hasta un monitor de campamento o un cocinero de un comedores escolar- debe acreditar que su historial está limpio.
¿Cómo? Mediante un certificado que acredite que ese individuo no está incluido en dicho registro, como por ejemplo sucede con los profesores, quienes no pueden tener antecedentes penales por delitos sexuales para ejercer la docencia, una medida que intenta plantar cara a la reincidencia en este ámbito.
Este registro incluye los datos identificativos y el perfil genético de los condenados en sentencia firme por un juzgado -algunos en más de una ocasión- por agresión, abuso sexual, acoso, prostitución, maltrato, exhibicionismo y corrupción menores, así como trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima o del condenado.
Además, esta información abarca condenas establecidas tanto en España como en otros países.
Según la información facilitada a EFE por el Ministerio de Justicia, el año 2022 llegó a su término con 51.149 inscritos (47.626 adultos y 3.523 menores) dentro de esta lista, frente a los 48.068 (45.012 y 3.056) con los que cerró 2021.
En la actualidad, de los casi 52.500 condenados por delitos de naturaleza sexual, Andalucía aporta 10.061, casi dos de cada diez. Por detrás se sitúan Cataluña (7.823), la Comunidad Valenciana (6.868) y la Comunidad de Madrid (5.246) seguidas de Canarias (2.998), País Vasco (2.321), Región de Murcia (1.963), Galicia (2.365), Castilla y León (2.300) y Castilla-La Mancha (1.903).
A continuación figuran las Islas Baleares (1.811), Aragón (1.303), Extremadura (1.087), Principado de Asturias (986), Comunidad Foral de Navarra (810), Cantabria (565), La Rioja (341), Melilla (193) y, finalmente, Ceuta (183).
A todos ellos se unen 1.534 condenados en los que no se informa de su procedencia, 316 del Tribunal Supremo y 66 de la Audiencia Nacional.
La cancelación de estos antecedentes penales guarda relación con parámetros como la edad de la víctima. En el caso de que el condenado sea mayor de edad y haya causado el daño a un menor, los antecedentes no expirarán hasta tres décadas después de concluida la pena.
En el resto de casos, la inscripción en este censo, que bebe tanto del Registro Central de Penados como del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de Menores, se puede anular cuando se han cancelado los antecedentes penales entre seis meses y diez años después de terminada la pena, dependiendo de la gravedad de ésta.
Su próxima reforma, avalada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pretende la adaptación de la regulación del registro a las últimas reformas legislativas en la materia, a los avances tecnológicos y a la integración efectiva del sistema europeo de información de antecedentes penales (ECRIS).
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