Categorías: Tribunales y justicia

Casi diez años de cárcel para el agresor del policía Juan Ferrer

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a Yassni Zouheir, el marroquí nacionalizado suizo que a punto estuvo de segar la vida del agente del CNP Juan Ferrer, a 8 años y 9 meses de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa acabada.

A esta pena se le añade otro año de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas; periodos entre rejas que se completarán con prohibiciones de aproximación y comunicación tanto al complejo rural Miguel de Luque (2 años tras cumplir uno en prisión) como al agente Ferrer (5 años tras el periodo cumplido por el homicidio). En dicha sentencia se ha contemplado la existencia de un agravante de abuso de superioridad y una atenuante analógica de eximente incompleta. Además de una indemnización de 165.000 euros en favor del agente Ferrer, el tribunal de la Sección VI ha considerado que no haya lugar a la expulsión de Zouheir, por lo que deberá cumplir la pena en su integridad en España.
Prácticamente un mes después de que terminara la última de las sesiones judiciales que se desarrollaron en la Audiencia Provincial, se dicta sentencia para dar carpetazo judicial a uno de los sucesos que mayor impactó mediático causó por la violencia empleada y las consecuencias dramáticas que esa acción criminal tuvo para Ferrer.
La sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, no deja lugar a dudas sobre el “ánimo de causarle la muerte” que tenía el acusado, quien no solo le propinó al agente Ferrer un corte en el cuello por detrás sino que continuó con más puñaladas, una directa al corazón que éste pudo esquivar con su mano derecha que llegó a ser atravesada e incluso le alcanzó el torso. Una última puñalada le alcanzó el pectoral derecho y salió por la espalda. Las lesiones fueron tan determinantes que Juan Ferrer tuvo que abandonar la Policía, jubilarse anticipadamente y sufrir una limitación de por vida del 54%.
El tribunal de la Sección VI considera que Yassni, un exguardaespaldas reputado, experto en artes marciales y que llegó a ser jefe de seguridad de la embajada suiza en Argelia, mostró un “evidente ánimo de acabar con la vida” de Ferrer, después de que éste le sorprendiera en el interior del bar de las cabañas Miguel de Luque a donde había entrado para robar. “Arremetió violentamente, asestándole tres cuchilladas que le causaron lesiones que, de no haber mediado asistencia urgente, le hubieran llevado irremisiblemente al fallecimiento”, apunta. Es precisamente esa intencionalidad de acabar con Ferrer la que ha hecho que para el máximo órgano judicial en la ciudad esté claro que el delito en el que incurrió Zouheir fue el de homicidio en grado de tentativa y no el de lesiones. El acusado empleó un cuchillo de grandes dimensiones que incluso lo mantuvo hasta que la Policía Nacional procedió a su arresto. Un “arma letal” cuya capacidad delictiva incrementa al tener en cuenta la cantidad de cuchilladas que llevó a cabo, todas dirigidas hacia zonas anatómicas vitales como el pecho, el cuello o el corazón.
El hecho de que Yassni no continuara con su agresión no es porque su ánimo delictivo cesara, sino más bien porque se vio acorralado y optó por escapar. Su propósito no era solo el de herir, sino el de continuar atacando a Ferrer. “Resulta palmario”, aprecia el tribunal, “que el delito de homicidio quedó en grado de tentativa acabada ya que el resultado muerte no se produjo a pesar de que el acusado realizó todos los actos que objetivamente hubieran producido tal resultado y ello fue por causa independiente de su voluntad, como fue la oportuna asistencia” de la esposa de Ferrer “taponando la herida y la pronta intervención médica que evitaron su fallecimiento”.
Dudas en cuanto a la culpabilidad del exguardaespaldas nunca las hubo, pero la Audiencia ha tenido que ajustar adecuadamente otros asuntos a la hora de fijar las penas: la existencia de agravante. Se concluye que existió un abuso de superioridad. Y no solo por el desequilibrio de fuerzas entre agresor y agredido, sino también por el modo en que se llevó a cabo la agresión. Mentalmente se puede incluso dibujar un escenario de los hechos, en el que se moverían dos figuras: la de un policía desarmado al que se le alerta por un robo y la de un agresor de mayor envergadura física, exjefe de seguridad de la embajada de Suiza en Argelia, guardaespaldas, armado con un cuchillo jamonero y que, además, ataca por la espalda al agente, quien, ni en sus peores pesadillas, podía haber pensado que quien era un inquilino más en las cabañas podría estar atacándole de esta forma tan violenta. “Una forma súbita y traicionera”, así la describe la Audiencia. Y un ataque gradual, ya que el primer corte dado en el cuello fue mermando las posibilidades de defensa a Ferrer.

Informes forenses, claves para concretar el tipo de atenuante

¿Actuó Yassni aquella noche sin saber qué hacía?, ¿era dueño y señor de sus actos criminales?, ¿puede deducirse que no se daba cuenta de lo que estaba haciendo? La Audiencia ha tenido que hilar fino a la hora de entender al acusado que tenían delante, al que vieron y examinaron durante las cuatro sesiones de juicio oral para determinar qué tipo de atenuante podía señalarse. Se ha tenido en consideración el informe sobre antecedentes psiquiátricos realizado en su país de origen en base al cual se le retiró el arma por ser considerado un peligro. Así también se ha considerado el informe forense hecho tras el ataque, llegándose a la conclusión de que cuando cometió el crimen no se hallaba en un brote agudo, ni bajo efectos de alcohol o drogas. Cabe solo una eximente incompleta.

No cabe que se produzca expulsión

El tribunal de la Sección VI ha tenido muy en cuenta quién era la persona que tenían delante. Lo pudieron analizar durante las cuatro sesiones de juicio oral celebradas en la Audiencia, pudieron observar su comportamiento y también su declaración, marcada por una hilera de  ‘no recuerdo’. Así también han considerado el lugar en el que se cometió el delito: Ceuta, a la hora de aplicar las órdenes de alejamiento así como debatir si cabía o no una expulsión.
Pues bien, respecto de las prohibiciones solicitadas, han sido precisamente las características de Ceuta, “enmarcada en unos singulares límites geográficos, las que, en unión a la gravedad y naturaleza del hecho y la enorme peligrosidad del acusado, aconsejan sin ninguna duda la imposición de las prohibiciones. Es preciso relacionar la personalidad del acusado, que habrá de recibir su tratamiento y pronóstico penitenciarios de reinserción correspondientes, con factores añadidos que podrían dar origen a un plus de peligrosidad derivado de la situación que supondría su regreso a una localidad como Ceuta, donde la reminiscencia del delito podría permanecer radicada afectando los sentimientos de las víctimas colaterales, a las que tampoco es aconsejable el acercamiento”, expone la Sala a la hora de acordar penas de prohibición y comunicación tanto respecto de Ferrer como del complejo rural.
En cuanto a la posibilidad de una expulsión y la aplicación o no de la reforma penal en este asunto, la Sala ha acordado que “teniendo en cuenta la gravedad del delito”, así como las “especiales circunstancias del caso”, se procederá a la ejecución de la totalidad de la condena “para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por los delitos a los que ha sido condenado, dada la peligrosidad mostrada por el acusado y las graves circunstancias concurrentes”. No habrá expulsión sin perjuicio de que cuando alcance el tercer grado se le pueda aplicar.

archivo El tribunal tuvo tiempo para examinar detenidamente al acusado, cada movimiento, cada detalle de su testifical.

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