Un total de 495 extranjeros se han acogido en Ceuta durante los últimos diez años, incluido el ejercicio pasado, según los datos del Ministerio de Justicia facilitados a ‘El Faro’, a la actual redacción del Código Civil que permite a los foráneos nacidos en territorio español acceder a la nacionalidad acreditando un año de residencia legal y continuada en España. De no haber venido al mundo en suelo nacional se les exigiría una década, tal y como pretende el PP con su propuesta de iniciativa legislativa a aprobada a finales de febrero.
Durante ese mismo periodo, desde principios de 2008 hasta finales del año pasado, han hecho lo propio en Melilla un total de 799 personas.. En total, en las dos ciudades autónomas lo han conseguido 1.294 personas.
El año 2013 fue el que registró una mayor actividad, 107 y 264 casos, respectivamente, aunque en la década se registra una fortísima oscilación, ya que en 2012 apenas fueron 3 y 11 los beneficiados por esta ventaja normativa en cada ciudad autónoma.
Actualmente el artículo 22 del Codigo Civil establece que para la concesión de la nacionalidad por residencia “se requiere que ésta haya durado diez años” y matiza que “serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes”.
Además, precisa que bastará el tiempo de residencia de “un año” para quien “haya nacido en territorio español” o, entre otros supuestos, “haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud”.
La Asamblea de Ceuta acordó a finales de febrero en solitario instar al Gobierno central a modificar el apartado 2º del artículo 22 del Código Civil para la adición de un inciso final que establezca que “en el caso de los hijos de extranjeros nacidos en Ceuta y Melilla, atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en ambas ciudades autónomas, para acceder a la nacionalidad española por nacimiento se deberá acreditar la vinculación con España mediante la residencia legal continuada en territorio español durante un periodo mínimo e ininterrumpido de diez años, periodo general contemplado en el apartado 1 del presente artículo”.
El plazo para solicitar la nacionalidad en razón de la residencia es variable por circunstancias diversas. El genérico es de una década para toda persona no incluida en alguna de las categorías especiales que actualmente gozan de la reducción del plazo estipulado en la legislación.
La primera es para los refugiados políticos, para quienes la espera se reduce a cinco años. Se considera refugiado a quien huye de cataclismos bélicos, hacia un tercer país no implicado en la contienda; es asilado, por otro lado, quien huye de una persecución política a la que es sometido en su propio país, estableciendo su residencia en otro.
El plazo se reduce a dos años en razón de la sujeción del optante a ciertas nacionalidades vinculadas histórica y culturalmente con España. Tales son los nacionales de países de origen iberoamericano, así como de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí.
El último plazo de reducción es de un año, y beneficia a personas sujetas a especiales circunstancias como haber nacido en territorio español o no haya podido adquirir la nacionalidad española de origen, por posesión de estado, por adopción o por carta de naturaleza, tal y como viene regulado en los artículos 17 a 21.
Cifras
Miles de expedientes.
La nacionalidad no ha sido una prioridad para el Estado: a principios del año 2012 el número de expedientes en los que se solicitaba la nacionalidad española por residencia alcanzaba un número bastante elevado que ascendía a los 400.000 y cada mes esa cifra se incrementaba en 10.000 nuevos expedientes. La obtención de la nacionalidad podía tardar entre dos y hasta seis años.
Ventajas
Estatus jurídico.
La obtención de la nacionalidad permite a la persona que la logra ostentar determinados derechos y como contrapartida a su vez obliga a cumplir con la misma, y con una especial incidencia en su estatuto jurídico. Esta importancia abarca lo laboral, lo social, lo económico y lo jurídico.
Condiciones
“Legal y continuada”.
Las categorías de forma “legal, continuada e inmediata” de residencia en España para acceder a la nacionalidad española presuponen que estando en situación irregular el extranjero, ese tiempo no cuenta a efectos de poder acceder a la nacionalidad, se requiere un status jurídico de legal, en cuanto a que la permanencia sea continuada. Otro requisito regulado es “el suficiente grado de integración”.
El Gobierno de Ceuta ha alegado para cambiar el Código Civil en lo relativo al plazo exigido de residencia legal en España para acceder a la nacionalidad habiendo nacido en territorio español que en las ciudades autónomas “concurren palmarias circunstancias excepcionales” relacionadas con “el porcentaje de partos de mujeres extranjeras, que triplica la media nacional”, y “por el hecho de que las citadas mujeres procedentes y residentes en su práctica totalidad en distintas zonas de Marruecos no tienen vínculo alguno con Ceuta y Melilla”. Según los números aportados por el Ejecutivo local en su iniciativa legislativa, mientras que en el conjunto de España el 20% de los partos de madres extranjeras se produce “por parte de inmigrantes residentes legalmente en territorio español o nacionales de la UE”, en Ceuta y Melilla “los partos de mujeres gestantes extranjeras representan más del 60% en la segunda y más del 30% en la primera con la significativa circunstancia adicional de que la prática totalidad no son residentes legales”. Desde su punto de vista “las más que patentes diferencias cuantitativas y cualitativas respecto de los alumbramientos requieren un tratamiento normativo distinto”.
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