El número de personas extranjeras expulsadas desde el año 2011 hasta el pasado 31 de julio en Ceuta asciende a 5.389 foráneos, según los datos facilitados esta semana por el Gobierno de Mariano Rajoy en su respuesta a una interpelación por escrito registrada en el Congreso de los Diputados.
Salvador de la Encina y otras dos parlamentarias socialistas preguntaron al Gobierno de Ceuta por el número de personas extranjeras con órdenes de expulsión en Ceuta y por cuántas han solicitado arraigo laboral, así como por el número de expedientes de arraigo laboral iniciados y concedidos en la ciudad autónoma desde el año 2011.
De acuerdo con los números divulgados por el Ejecutivo central, que hasta ahora carece de cifras en lo tocante a arraigo laboral, el volumen de expedientes de expulsión decretados y resueltos en 2011 ascendió a 1.215, tres veces más que el ejercicio siguiente (394) y cerca de diez más que en 2013 (140).
En 2014 el número de extranjeros expulsados de la ciudad aumentó de nuevo sensiblemente, hasta 847, aunque lo hizo mucho más durante los dos años siguientes, cuando fueron 1.337 y 1.345 los expulsados, respectivamente.
Durante los siete primeros meses de este año, sin embargo, la cifra ha caído de nuevo ostensiblemente, hasta solo 111.
La estadística a nivel nacional también registra fortísimas oscilaciones durante los últimos seis años y medio, no siempre coincidentes con la evolución de los números en la ciudad autónoma.
Desde 2011, el año en el que más extranjeros fueron expulsados de territorio nacional fueron los dos primeros ejercicios, con 59.862 y 50.789 afectados, respectivamente. Su número no dejó de caer hasta el año pasado, cuando solo fueron 12.770 (este año van 5.517 hasta el cierre de los datos disponibles).
Eso hizo que en 2016 solamente desde Madrid, Cataluña y Andalucía se expulsase a más foráneos que desde Ceuta. En comparación, en la ciudad hermana de Melilla la estadística elaborada por la Comisaría General de Extranjería y Frontera refleja que este ejercicio sus cifras marchan por encima de las de Ceuta (254), a diferencia de años anteriores.
La legislación prevé que cuando un extranjero comete una conducta muy grave (como “participar en actividades contrarias a la seguridad nacional que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países”) o algunas muy graves (como “encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización”), en lugar de una sanción de multa se puede optar por su expulsión del territorio español “previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción”.
También constituye causa de expulsión que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, “por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados”, según el Ministerio del Interior.
La expulsión conlleva, “en todo caso”, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como “el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del expulsado”. No obstante, la expulsión puede revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
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