Categorías: Colaboraciones

Carta al Ministro Wert

El profesorado de Ceuta, y sus centrales sindicales representativas, hemos recibido con sorpresa, no exenta de indignación, la irrupción normativa, materializada en la Resolución de 20 de septiembre de 2013, de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, publicada el viernes 4 de octubre por la que se ha extinguido de manera súbita, desordenada e irresponsable, una vez iniciado el curso 2013/2014, el Equipo de Orientación Educativo y Psicopedagógica, cuyo funcionamiento afecta a todos los centros de primaria de la Ciudad, así como otros ámbitos directamente relacionados con la educación.

Al respecto, la Junta de Personal Docente no Universitario de Ceuta, quiere exponerle lo siguiente:

 .- Rechazamos la norma aludida por entender que, en su procedimiento se ha incumplido la legislación vigente en, al menos, dos cuestiones fundamentales:

 -       Se ha omitido el obligado proceso de negociación con las centrales sindicales establecido en el Estatuto del Empleado público, teniendo en cuenta que la citada norma afecta de forma directa a las condiciones laborales de un colectivo de funcionarios.

 -       La citada norma carece de soporte legal, ya que se dicta con la finalidad de desarrollar la disposición transitoria de la orden EDU/849/2010, que ya es inexistente por haber vencido el plazo de tres años estipulado en la propia Orden (venció el 18 de marzo de 2013).

2º.- Rechazamos radicalmente el criterio de oportunidad aplicado por el Ministerio en este caso por entender que perjudica gravemente los intereses del sistema educativo, al no respetar el principio pedagógico de no alterar el funcionamiento de los centros durante el desarrollo del curso escolar.

Al entrar en vigor la norma al “día siguiente de su publicación”, en el mes de octubre, una vez iniciado el curso, y sin haber dictado las normas complementarias pertinentes, se ha ocasionado un notable trastorno en el funcionamiento del sistema, cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:  

-       Se han creado las “unidades de orientación” en los centros de Primaria; pero no se ha modificado el Reglamento de Funcionamiento de los Centros de Primaria, de tal suerte que no existe en estos momentos  norma alguna que regule las condiciones profesionales del profesorado que allí se pretende destinar.

 -       El concursillo local convocado para la reasignación de los orientadores puede suponer, en la práctica una alteración del funcionamiento de todos los centros en aspectos básicos sobre los que la propia administración ha puesto mucho énfasis, tales como la PGA, los planes de convivencia o la Atención a la Diversidad, ya que el trabajo iniciado por los orientadores asignados se puede ver bruscamente interrumpido al ser sustituidos por otros.

 -       Las instrucciones dictadas para aplicar la norma, remitidas de manera inexplicablemente fraccionada, no contemplan la situación del profesorado que en expectativa de destino o en régimen de interinidad prestaban sus servicios en el servicio extinguido. Nadie informa ni explica lo que deben hacer estos profesores.

-       Nadie ha explicado el tratamiento que se debe dispensar a los expedientes de los alumnos de la enseñanza privada concertada que estaban bajo la tutela del servicio extinguido.

 -       Nadie ha explicado el procedimiento para la reorganización de todo el material y el archivo custodiado por el servicio extinguido.

 Atendiendo a los argumentos expuestos, la Junta de Personal le solicita que reconsidere la decisión adoptada por su equipo ministerial, y en beneficio del sistema educativo de Ceuta, deje sin efecto la citada orden; o, en su defecto suspenda, o  difiera su aplicación hasta el inicio del próximo curso, de manera que se puedan arbitrar las medidas precisas para resolver todos los problemas que una innecesaria e incomprensible precipitación están ocasionando,

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