La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado una sentencia absolutoria para T.C., acusado de un presunto delito de apropiación indebida que lo sentó en el banquillo el pasado mes de febrero. La denuncia le llegó por parte de su exsocio, J.A.M., quien le reclamaba que se apropió, de manera ilícita, de cerca de 180.000 euros de la recaudación de la caja que se efectuaba en el negocio que ambos conformaron bajo el nombre ‘La Vaquita’.
Según los antecedentes de hecho y tal y como se detalló en su día en la vista oral celebrada en dicha sala, se concluyó que en 2010, tanto el denunciante como el acusado conformaron la Sociedad Civil La Vaquita para llevar a cabo las actividades propias de un supermercado. En aquel momento, según confirmó el mismo acusado y la gestoría que asesoraba a la empresa, se firmó un escrito en el cual los beneficios se repartirían en un 51% para J.A.M. y un 49% para T.C., documento que dos años después se modificó para ir a partes iguales.
Junto con la constitución de la sociedad se abrió una cuenta mancomunada, desde la que se pagarían posteriormente las nóminas a los empleados, así como el gasto corriente del local y el pago a proveedores y la recepción de los cobros llevados a cabo con tarjeta.
Tras varios desacuerdos sobre la contabilidad de la empresa, en abril de 2012 los dos socios decidieran hacer una separación verbal del negocio, quedando T.C. al cargo, únicamente, de la carnicería y J.A.M. del resto del supermercado. En esta situación que no se formalizó por escrito se acordó, según el acusado y como apostillaron posteriormente varios empleados, que T.C. recibiría cada día el dinero hecho en caja por la carnicería y que de este dinero él asumiría el pago de los otros dos carniceros y la mitad del sueldo de la cajera.
Ambos permanecieron en esta situación hasta el 5 de enero de 2013, cuando el acusado dejó el negocio y el establecimiento, continuando el denunciante la explotación en solitario del supermercado. Un mes después, el acusado abrió un nuevo negocio, una carnicería que actualmente regenta, señalando J.A.M. durante el juicio que había ocupado el dinero del que se había apoderado para montar este nuevo comercio y justificando su acusación en que T.C. “no tenía otro medio de vida ni otra fuente de ingresos que dicha actividad”.
A este señalamiento también sumó la presunta apropiación ilícita de los pagos que se hicieron esa navidad por la comida preparada que se vendía en ‘La Vaquita’, aunque tal y como se extrae de la sentencia, no se ha podido acreditar la suma de dinero derivada de esta venta.
Cabe destacar que una vez dado traslado del escrito de acusación al Ministerio Fiscal, este solicitó de manera inicial que se sobreseyera la causa provisionalmente y presentó otro de defensa, en el que solicitó que se absolviera al acusado ya que “no ha quedado acreditado que T.C. se apropiara de cantidades de dinero procedentes de la actividad de la mercantil citada”.
Y es que en el juicio oral, la Defensa del acusado, llevada cabo por Jorge Gil Pacheco y Gema González Pino, propuso como prueba documental, aportándolos en el acto, una serie de documentos mercantiles que se denominaron “facturas”, fechadas entre abril de 2012 y enero de 2013, que fueron aceptadas por la Sala para acreditar los pagos efectuados que le reclamaba el denunciante.
Tras el estudio minucioso de las pruebas aportadas por ambas partes y de las testificales que pudieron registrarse durante la vista oral, la Audiencia ha considerado que no se ha podido determinar con exactitud la fecha del fin de la relación comercial entre ambos socios, si fue antes o después del mes de abril, como se citó en el juicio.
Asimismo se desprende de esta sentencia que por las cantidades y la forma en la que se cobraron, no se puede determinar con exactitud el dinero del que presuntamente se había apropiado el acusado y si obedecía a un acuerdo entre ambos socios o a un desvío. “Partiendo de la limitada convicción a la que ha podido llegar este Tribunal, todas las relaciones jurídicas entre los socios y entre estos y la sociedad se encuentran sumidas en la más profunda oscuridad”.
Por ello y por más razonamientos derivados de la información a la que tuvo acceso el Tribunal, este falló absolviendo libremente a T.C. de un delito de apropiación indebida en el que figuraba como acusado, declarando de oficio las costas procesales.
Al no ser una sentencia en firme, las partes tienen cinco días para poder recurrir.