El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta condenó este martes a un ceutí de 49 años, llamado L.M.M., que reconoció desde un principio ser autor de un delito contra la seguridad vial. La condena, con la que la defensa del acusado se conformó, se cifró en seis meses de prisión, así como ocho meses de privación del permiso de conducir, y tres multas por daños y lesiones, tal y como solicitó la Fiscalía.
Los hechos ocurrieron el pasado 12 de octubre de 2019 cuando el acusado circulaba con su propio vehículo a gran velocidad sobre las 01.00 horas de la madrugada por la barriada Miramar bajo los efectos del alcohol, motivo por el cual vio disminuida “notablemente su capacidad de conducción” y conducía “de forma irregular”.
Esto ocasionó que el acusado que conducía bajo los efectos del alcohol, tal y como reconoció, colisionara con otro vehículo que iba por la misma vía y cuyos ocupantes, F.A.M. y R.M.A.M., resultaron lesionados.
Al lugar de los hechos, acudieron dos agentes de la Policía Local que practicaron al acusado dos pruebas de alcoholemia que “dieron un resultado positivo en ambas pruebas de 0,78 y 0,73 miligramos de alcohol por cada litro de aire espirado”.
El llamado L.M.M., tras reconocerse autor de los hechos, aceptó una pena de 6 meses de prisión, que no deberá cumplir, otros ocho de retirada del carné de conducir y el pago de tres multas: una de 2.178 euros para la aseguradora de su vehículo, la compañía PLUS ULTRA; otra para F.A.M. por las lesiones causadas a él y a su coche, de 989 euros; y una última para R.M.A.M., de 924 euros.
Y es que, como consecuencia del impacto de ambos vehículos, F.A.M. sufrió “esguince cervical de grado II”, que precisó además de una primera asistencia médica, un posterior tratamiento de fisioterapia para el esguince, “que tardó en curar 45 días”. A su vez, el otro ocupante del coche, R.M.A.M., sufrió erosiones en el ojo izquierdo y una contractura muscular, que necesitó “asistencia facultativa y tardó en curar 21 días”.
Sin embargo, la Defensa solicitó la suspensión del cumplimiento de la pena porque el acusado “no tiene antecedentes penales y hay lugar” a dicha petición, a la que el magistrado respondió afirmativamente “condicionado a no delinquir durante el periodo de pena”.