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Cuatro meses de cárcel tras huir de la Guardia Civil que le sorprendió en la playa incumpliendo el confinamiento

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ceuta ha condenado a cuatro meses de cárcel a un varón, N.G.C. de 35 años, por huir y resistirse a los agentes de la autoridad que lo sorprendieron en una playa incumpliendo de este modo la orden de confinamiento del Real Decreto por el que se ha declarado el Estado de Alarma en España.

En la sentencia, la juez condena al investigado por un delito de resistencia a los agentes de la autoridad del artículo 556 del Código Penal, acordando no obstante la suspensión de la pena de prisión impuesta durante el plazo de dos años con la condición de cumplir el deber cívico de respetar el confinamiento domiciliario ordenado por el Gobierno central.

La sentencia se ha dictado tras la conformidad mostrada por el acusado y su defensa con el escrito de acusación de la Fiscalía, que pidió para el investigado una pena de seis meses de cárcel, que es la que impone la juez aunque reducida en un tercio, según lo previsto en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precepto donde se establecen los presupuestos legales para dictar una sentencia penal condenatoria de conformidad, los cuales concurren y se cumplen en este caso concreto.

La juez considera probado en la sentencia que los hechos tuvieron lugar sobre las 3:15 horas del día 13 de abril, cuando el acusado se encontraba en la playa de San Amaro de Ceuta “incumpliendo” las medidas restrictivas de movimiento impuestas por el Gobierno de la Nación ante la situación de alerta sanitaria en la que se encuentra el Estado español por el Covid-19.

De este modo, los agentes de la Guardia Civil le realizaron “insistentes y en repetidas ocasiones” indicaciones para que desistiera de su actitud, haciendo el investigado “caso omiso” a dichas indicaciones, tras lo que, “atentando contra el principio de autoridad”, emprendió la huida, debiendo ser perseguido por los agentes desplazados al lugar, que emplearon la fuerza mínima imprescindible para reducirlo “ante la conducta renuente” del encausado.

La sentencia dictada es firme al haber sido notificada verbalmente a las partes y haber manifestado éstas su decisión de no recurrir.

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