La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al llamado T.M.C. a un año de prisión por un delito de resistencia a agentes de la autoridad, después de que fuera sorprendido por la vía pública sin mascarilla. Se aplica la agravante de reincidencia y se le condena además por dos delitos leves de lesiones a 3 meses de multa a razón de 10 euros diarios por cada uno de ellos. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a los agentes de la Policía Local a los que lesionó con 198 y 66 euros, respectivamente.
Los hechos a los que hace referencia esta sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se produjeron el 22 de octubre de 2020 en la avenida Teniente Coronel Gautier. El ahora condenado deambulaba por la zona sin portar la mascarilla obligada en aplicación de la normativa sanitaria impuesta por el covid. Agentes de la Policía Local, al verlo, le requirieron que se identificara para poder sancionarlo administrativamente, obteniendo como respuesta la actitud chulesca del acusado, que llegó a mostrarse desafiante a los agentes acercando incluso su rostro a ellos sin llevar la protección.
En la detención opuso tal resistencia, que la pareja de policías locales tuvo que contar con apoyo de más, llegando a resultar lesionados dos de ellos, uno tras recibir un puñetazo. Resulta que T.M.C. ya había sido condenado en mayo de 2019 por el Juzgado de lo Penal número 2 a 12 meses de multa por atentado. En esta detención llegó a ofrecer datos falsos sobre su identidad.
En sentencia la magistrada considera que las declaraciones ofrecidas por los agentes que intervinieron han sido “coherentes, uniformes y complementarias” por lo que no hay motivo para “dudar de la credibilidad” de sus testimonios. El acusado, a pesar de estar citado correctamente, no se presentó al acto de juicio oral, por lo que ni siquiera ofreció una versión alternativa a los hechos narrados por la Policía, despreciando su oportunidad de aclarar lo ocurrido.
La condena se dicta por un delito de resistencia, aunque se reconoce en sentencia que “roza los límites de atentado” pero la calificación elevada a definitiva del Ministerio Fiscal fue por el primero de los delitos. En condena se impone pena de prisión y no de multa y además se fija en su extensión máxima dada la extensa hoja histórico penal del acusado, que tiene 10 antecedentes penales, además de la reincidencia y el hecho de que lesionara a los policías.
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