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Cárcel o pena alternativa: anulada una sentencia por "falta de motivación"

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un joven que fue condenado por delito contra la seguridad vial y otro de desobediencia grave, anulando la condena por la primera de las infracciones y ordenando que se dicte otra nueva sentencia suficientemente motivada.

El juzgador deberá razonar por qué se decantó por la pena de prisión en detrimento de otras sanciones, algo que no quedó claro en la sentencia recurrida.

En primera instancia, el protagonista fue condenado por hechos ocurridos en septiembre de 2021 en Loma Colmenar cuando, de madrugada, circulaba en moto a sabiendas de que no podía hacerlo porque carecía de carné.

Agentes de la Policía Nacional le dieron el alto pero el joven, en vez de detenerse, emprendió la huida a gran velocidad saltándose un control pudiendo haber atropellado a uno de los agentes. Finalmente fue detenido cuando huía a pie tras derrapar con la motocicleta.

La condena impuesta fue de 3 meses de cárcel por la desobediencia y 6 más por la acción contra la seguridad vial, concurriendo la agravante de multirreincidencia al constarle condenas previas por otros delitos similares, todos asociados a la conducción y por acciones cometidas en la Península.

En el recurso de la defensa se argumentó que el fin perseguido en la maniobra efectuada al ver el control policial no fue otro que escapar, sin tener "como eje motor el desprecio de las órdenes de la autoridad". Considera además que se condenó a su cliente por una desobediencia sin tener en cuenta las manifestaciones de los policías.

Así también expuso en su recurso, estimado parcialmente por la Audiencia, que en la pena dictada por delito contra la seguridad vial se optó por la de prisión y no por otras alternativas de multa menos gravosas, aplicándose además una agravante de multirreincidencia que rechaza la Defensa al entender que su cliente fue condenado pero por delitos de naturaleza distinta al de contra la seguridad vial.

La Audiencia considera la peligrosidad que rodeó la acción

La Audiencia considera la peligrosidad que rodeó la acción del condenado ya que no huyó sin más de la Policía sino que lo hizo de manera brusca, quedando acreditado que puso en peligro la vida o integridad física de los policías, hasta el punto de deslizar que pudo haberse tratado de un atentado. Es por ello que ratifica la pena que por estos hechos le fue impuesta.

Así también recalca que los delitos que le constan como antecedentes sí tuvieron que ver con la anómala conducción -hacerlo sin permiso, por ejemplo- aunque no fuera el mismo delito, por lo que la agravante está correctamente aplicada. En sentencia lo único que se recoge es una declaración de nulidad parcial para que se concrete la motivación en la elección de una sanción en detrimento de otra.

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