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Seis meses de cárcel por pasar a una marroquí embarazada con DNI falso

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a L.M. a seis meses de prisión y una multa de 540 euros por un delito de falsedad en documento público, mientras que ha absuelto a su marido C.M. y a K.H. por el mismo hecho

La magistrada considera probado que el pasado 7 de marzo cuando los tres cruzaron el control de embarque de vehículos de la Guardia Civil y les requirieron la documentación, L.M. les hizo entrega de un DNI haciendo ver que pertenecía a K.H., de nacionalidad marroquí y embarazada, sin que haya resultado acreditado que C.M. y K.H. hubieran proporcionado dicha documentación ni tampoco que el matrimonio conociera que la mujer careciera de los permisos pertinentes para entrar o transitar por el territorio nacional.

C.M. negó los hechos que se le imputaban alegando que no conocía a K.H. y que únicamente la llevaba como pasajera en el asiento trasero porque su esposa sí la conocía y para ayudarla ya que estaba embarazada, añadiendo que no pensó que pudiera ir ilegalmente a la Península o que pudiera portar una documentación que no le correspondía.

En la misma línea se desarrollaron las declaraciones de las otras dos acusadas (que no comparecieron en la vista oral) efectuadas ante el juez instructor, a las que se dio lectura en el acto del plenario.

Por otro lado, las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil apuntaron que, al sospechar que el DNI no pertenecía a la mujer que viajaba en el asiento trasero, procedieron a examinar con más detenimiento el documento hasta constatar que la foto, si bien se parecía, no correspondía a la misma persona.

La acusada presentó la documentación de otra persona en el control de embarque

La sentencia absolutoria de C.M. y K.H, ambos acusados por delito contra los derechos extranjeros y falsedad documental, se basa en que la magistrada no considera “suficientemente acreditado” que conocieran la situación de “ilegalidad de tránsito” de la mujer, ni que tampoco le hubieran proporcionado a L.M. la documentación de otra persona, ya que el hecho de que C.M. (que conducía el vehículo) entregara la documentación de los ocupantes del coche “no es indicio” de culpabilidad en cuanto “es práctica habitual que la entrega de la documentación de todos los ocupantes se efectúe por el conductor al encontrarse el agente que la solicita en dicho lateral del vehículo”.

En cuanto a la sentencia condenatoria de L.M., por un delito de falsedad en documento público, la magistrada lo considera acreditado, no solo en base a las testificales de los agentes, sino también por la propia declaración de la acusada en la fase de instrucción, en la que ella misma reconoció los hechos.

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