La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a un año de prisión y el pago de 4.333 euros en concepto de indemnización a un hombre acusado de lesionar gravemente a otro en un pub del Poblado Marinero. Los hechos tuvieron lugar el 1 de febrero de 2019 de madrugada, en uno de los locales de ocio de esta zona, en donde la víctima fue agredida tras recibir un fuerte golpe por la espalda en la cabeza. La magistrada, en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, dictamina la existencia de pruebas suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado quien, a pesar de negar los hechos, ha resultado condenado por un delito de lesiones.
La víctima tuvo que ser evacuada al Hospital Puerta del Mar de Cádiz al sufrir hematomas en la cabeza y fractura occipital derecha, además de hemorragia y fractura sin desviación de la nariz, tardando en sanar 71 días de los que cinco fueron graves y 66 particularmente moderados.
Las declaraciones ofrecidas por la víctima y un testigo presencial de los hechos, en la sesión de juicio oral celebrada el 29 de enero, han sido determinantes para dictaminar una condena frente a la testifical del acusado, preñada de “manifestaciones simplemente exculpatorias” que no han sido creídas por la magistrada. La noche en la que se produjeron las lesiones, la víctima accedía al interior del pub para pedir una consumición, momento en el que el agresor le golpeó por detrás en la cabeza provocando que cayera al suelo quedando inconsciente.
El condenado insistió en que la víctima se desplomó solo y se golpeó por esa caída motivada por su estado de embriaguez, siendo él quien había llamado a la ambulancia y manifestado a la Policía cómo había ocurrido todo. Una manifestación que choca con la que pudo ofrecer el acusado a pesar de la amnesia que todavía padece sobre esos hechos concretos pero que no evitó que dejara claro que a él le golpearon, negando que se hubiera caído solo.
Determinante ha sido la de un amigo quien señaló al acusado como el autor de ese golpe. A ojos de su señoría esa declaración ha sido “fundamental” calificándola de “persistente, coherente y plena en detalles y en la secuencia de los hechos, bastante lógica y coincidente con lo relatado por la víctima”, además de haberse mantenido inalterable desde su declaración en instrucción hasta la ofrecida en esta fase estelar del procedimiento que supone la celebración de vista oral.
No existe un ánimo espurio que permita intuir la existencia de una venganza en esa acusación, más si cabe cuando el testigo no conocía al acusado. El hecho de que la denuncia por estos hechos se interpusiera tiempo después no es extraño en el razonamiento de su señoría dada la gravedad de las lesiones sufridas que llevó a que la víctima tuviera que ser evacuada a Cádiz.
En cambio las manifestaciones del acusado han sido valoradas como falsas al oponerlas con la declaraciones escuchadas en el plenario, con detalles como que el acusado narró a la Policía que la víctima no quería denunciar cuando los agentes se toparon con la víctima deambulando solo por las inmediaciones del Poblado.
Incluso en sentencia se indica que pudo haber un intento de manipulación por parte del acusado sobre la víctima aprovechándose de la conmoción instándole a manifestar que se había caído, toda vez que este no recordaba nada. En instrucción el acusado dijo que esa noche estaba acompañado de dos amigos pero estos no fueron traídos a la vista oral para avalar su manifestación.
El tiempo de condena se dicta, finalmente, “atendiendo a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad de los hechos” fijándose 1 año de prisión al haber “aprovechado para golpear a la víctima cuando estaba desprevenida, de espaldas y sin que mediara motivo o provocación alguna e intentando desviar a continuación la realidad de lo acontecido, causándole lesiones de relevante entidad en la cabeza que le inhabilitaron durante más de 70 días” así como “considerando la trayectoria delictiva del acusado”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante la Audiencia Provincial.
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