La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a 3 años de prisión al llamado Y.S.M. por un delito de robo con violencia e intimidación, después de que en diciembre de 2021 intentara el robo de un coche modelo Mercedes a punta de pistola.
En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se considera probado que el ahora condenado entró de madrugada en un vehículo y comenzó a forzar la cerradura del contacto para llevárselo, momento en el que fue sorprendido por el dueño.
Para intimidarle le esgrimió una pistola con la que le apuntó para así asegurarse su huida.
Y.S.M. ya había sido condenado por sentencia firme del Juzgado de lo Penal número 2 en 2019, en este caso por un robo con violencia por el que se le impuso la pena de 3 años y 8 meses de prisión además del pago de una multa por lesiones.
La declaración del perjudicado ha sido determinante para el dictado de esta sentencia condenatoria al constituir una prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. La víctima ofreció en el acto de juicio oral celebrado hace unos días una versión “coherente y persistente” sobre la forma en la que se habían desarrollado los hechos, atribuyendo al acusado su autoría.
La magistrada no apreció en su manifestación ningún tipo de animadversión contra el acusado o una finalidad distinta a la de relatar lo que realmente había ocurrido. De hecho víctima y acusado no se conocían.
Frente a esa versión acusatoria, el ahora condenado solo se limitó a negar los hechos, “sin ofrecer una explicación alternativa lógica o creíble que pudiera suscitar la duda”, se recoge en sentencia.
En la condena se ha aplicado la agravante de reincidencia ya que de la hoja histórico penal del acusado se desprende la existencia de una condena previa firme de un delito similar al ahora juzgado.
Se solicitó la aplicación de la atenuante de drogadicción, algo que no ha sido aceptado al no haberse acreditado que los hechos fueron cometidos a causa de una grave adicción a las drogas.
La condena impuesta de 3 años de cárcel es la inferior en un solo grado dado el “peligro inherente a la actuación del acusado, quien para huir apuntó con un arma” a la víctima.
Se prescinde del límite inferior en atención a los antecedentes del acusado quien además de ser reincidente ha sido condenado por otros delitos, tal y como queda recogido en este fallo condenatorio.
Las obras entre Los Rosales y Poblado Regulares siguen su curso en Ceuta a pesar…
Procesa trabaja para llevar a cabo acciones formativas para la ejecución del itinerario previsto para la…
Llaman poderosamente la atención unas declaraciones recientemente vertidas por varios individuos saharauis, en el sentido…
El 31 de mayo celebraba Clint Eastwood su 94 cumpleaños, con el buen humor y…
Marruecos tuvo en el siglo pasado y en el actual diversos conflictos no declarados con…
Ayer era día de desconexión y pasar a otros menesteres del sábado: limpiar casa, compra,…