Cuatro años de prisión. Esa es la pena a la que ha sido condenado el llamado R.M.M., un ceutí de 32 años que el pasado 19 de marzo era detenido por la Guardia Civil en Ceuta conduciendo una ambulancia cargada de hachís.
Zora, la perra especialista en detección de drogas del Servicio Cinológico de la Benemérita, fue la que ‘marcó’ el vehículo sanitario cuando embarcaba a primera hora de la mañana en dirección a Algeciras.
Los agentes de la Compañía Fiscal verificaron que la advertencia de la perra tenía fundamento. Tanto fue así, que en el interior del hueco natural del depósito de combustible y en el del sistema de calefacción habían sido introducidos hasta 75 bloques de hachís y 2.900 cápsulas de la misma droga.
R.M.M., quien lleva en prisión preventiva desde el día de su arresto, reconoció ante el magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 su autoría en un delito contra la salud pública.
Tras asumir su implicación en el pase, aceptó una condena de 4 años de cárcel amén del pago de una multa de 580.026 euros conmutable por 3 días de privación de libertad, aplicándose la agravante de notoria importancia dada la cantidad de droga intervenida.
Finalmente, el lote de narcóticos intervenido por la Guardia Civil alcanzó un peso de 81 kilos y medio. En el mercado habría alcanzado un valor de 193.342 euros.
La ambulancia usada para el pase de drogas, modelo Mercedes Sprinter de color amarilla y con la leyenda del servicio prestado bajo sombreado azul, quedó intervenida al haber sido un vehículo empleado para la comisión un delito.
El ahora encarcelado prestaba servicio como autónomo para realizar traslados relacionados con incidencias médicas o tratamientos. Nadie repararía en que dentro de una ambulancia podría ocultarse semejante cantidad de droga, se había convertido de hecho en la tapadera perfecta para el traslado de estupefacientes hasta que la Guardia Civil procedió a su registro y encontró la narcótica sustancia.
¿Era la primera vez que se empleaba este tipo de traslado? Al menos es la primera que interceptó la Benemérita, abortando de esta forma un modo de pase al menos particular.
Al existir un reconocimiento del delito y un acuerdo entre Ministerio Fiscal y Defensa, no fue necesaria la celebración de la vista oral ni las declaraciones de los testigos citados.
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