La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado al llamado N.M. a una pena de 12 meses de prisión por tenencia ilícita de armas. Esta pena se refiere a los hechos acontecidos cuando los agentes encontraron al individuo en posesión de un arma, hecho que ha reconocido este mismo miércoles ante la juzgadora. La figura jurídica de la conformidad sirvió para que se diera un acercamiento entre las partes, Defensa y Ministerio Fiscal, evitándose por tanto la celebración de la vista oral.
Los hechos a los que hace referencia ese suceso se produjeron el 5 de abril de 2020. En pleno Estado de Alarma por la pandemia del coronavirus, los agentes de la Policía Nacional patrullaban por la calle San Daniel, sobre las 13:00 horas, cuando apreciaron a un grupo de personas a los cuales les solicitaron que le entregaran su documentación y fueron avisados de que iban a ser cacheados superficialmente. En ese cacheo, uno de los agentes de la Policía Nacional encontró entre la ropa del acusado un arma de fuego corta, de la marca Beretta, modelo 1934. Además, el arma de fuego se encontraba con el número de serie borrado, apta para ser disparada. N.M. carecía de cualquier tipo de licencia y permiso necesarios para llevar el arma.
Los hechos son constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas del articulo 563 del Código Penal. El acusado no podrá librarse de entrar a prisión, ya que tenía un delito computable, en concreto fue requerido el 11 de septiembre de 2019 en un control rutinario de carretera y el acusado no tenía el permiso de conducir. Por ese delito contra la seguridad vial no entró a prisión, pero se le suspendió durante 2 años si no cometía otro. Al no ser el caso, tendrá que pasar por la cárcel.
Tras conformarse el acusado consiguió un reducción de la pena que, de primera instancia, estaba fijada en 3 años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas.