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4 años y 2 meses de cárcel tras ser detenido con tres fardos de hachís

La magistrada suplente del Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado al llamado I.M.B. a una pena de 4 años y dos meses de cárcel por el pase de 90 kilos de hachís ocurrido en octubre de 2020 en Benzú. El acusado, que se encuentra en preventiva desde su detención, permanecerá en prisión aunque se recurra en apelación este fallo.

I.M.B. negó tener relación con los tres fardos de hachís que intervino la Guardia Civil en la madrugada del 10 de octubre, indicando que si se encontraba en el agua al lado de la droga es porque practicaba pesca submarina. Su versión no ha sido creíble, pesando las manifestaciones de los agentes de las distintas unidades que prestaron declaración en el acto de juicio oral celebrado la semana pasada, según se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.

A ojos de la magistrada, las razones dadas por el acusado de que cogió los bultos “por curiosidad” son “meras alegaciones exculpatorias” que resultan “inaceptables desde la lógica de las cosas, el sentido común o las reglas de experiencia, que ponen de manifiesto que nadie tira al mar una mercancía tan valiosa como la interceptada sin asegurarse de que va a ser recepcionada”.

La “coincidencia espacio temporal” de la droga y el acusado, unida a la “falta de una explicación mínimamente coherente por parte del mismo, permite tener probada la pretensión acusatoria”, apunta la magistrada.

La pena impuesta, 4 años y dos meses, es producto de la aplicación de la agravante de notoria importancia. Se está ante un acto de “favorecimiento directo del tráfico” de hachís en un supuesto de los conocidos como “farderos”, es decir, aquellas personas que se dedican a recoger los bultos para asegurar la pertenencia de la droga arrojada al mar y, por tanto, su tráfico.

La Defensa solicitó que, de ser condenado, lo fuera en calidad de cómplice argumentando que la participación de su defendido fue “accesoria”. La magistrada apunta que su actuación se encuadra en la necesidad de favorecer ese tráfico de estupefacientes por lo que resulta determinante para que la comisión del delito se lleve a efecto.

En el caso de marras se ha prescindido de aplicar la pena mínima atendiendo a la cantidad de droga intervenida, 90 kilos, una cantidad muy superior al límite de 2.500 gramos que determina la aplicación del subtipo agravado.

La Fiscalía solicita 4 años de cárcel porque no se creyó la “versión absurda” del acusado, en un relato de hechos preñado de “lagunas”. Y es que I.M.B. dijo que había ido a primera hora de la mañana, después de rezar, a practicar pesca submarina y vio tres bultos que una embarcación arrojó al agua. Estaban unidos entre sí por una cuerda de la que tiró movido por la curiosidad de saber qué podían contener. La escopeta que llevaba para la captura de peces dice que la soltó en el mar para arrastrar los bultos. “No pensé que era droga”, narró este estudiante de Bachillerato que, dijo, vive de sus padres. “No pude ver a los ocupantes de la embarcación” que soltó la mercancía, apuntilló.

Las declaraciones prestadas por distintos agentes de la Guardia Civil han sido determinantes para fundamentar esta condena.

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