La magistrada suplente del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado al apodado Canty a 3 años y medio de cárcel, uno y medio por delito de atentado y el resto por dos delitos de lesiones (1 año por cada uno). A estas penas se suman tres de 30 días de multa a razón de 3 euros diarios cada una, por los tres delitos leves de lesiones que se le imputan. Todo ello por la agresión sufrida en febrero de 2020 por tres policías locales que se encontraban junto a sus parejas en el Poblado Marinero. M.B.H., conocido como Canty, fue el único de los 6 acusados que no aceptaron una conformidad propuesta antes del inicio del juicio oral que tuvo lugar en dos sesiones distintas, una el pasado 14 de octubre y otra este viernes 5 de noviembre. Se le ha denegado el beneficio de la suspensión.
Tres de los 9 acusados inicialmente, los llamados N.M.M., S.B.A. y M.M.A. quedan absueltos, algo que ya se conocía desde que se retiró la acusación contra ellos. Cuatro acusados han sido condenados a las penas con las que ya se conformaron al reconocer los hechos: un año de prisión por atentado y 30 días de multa a razón de 3 euros diarios por cada uno de los tres delitos leves de lesiones. Esas son las penas recogidas en sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, para los llamados R.A.A., R.E.M., S.A.M. y Y.A.M. Sus penas quedan suspendidas durante un periodo de 3 años siendo una decisión supeditada al abono de las indemnizaciones. En el caso de H.B.A., quien también reconoció los hechos pero no que las víctimas fueran policías, se le condena a 6 meses de multa a razón de 3 euros diarios por un delito de lesiones.
La magistrada ha considerado probado que en la madrugada del 15 de febrero de 2020 se produjo la agresión contra policías locales, quienes se encontraban junto a sus parejas en la zona de ocio del Poblado Marinero. La agresión se desencadenó al toparse con un grupo de individuos entre los que se encontraba el Canty. Él fue quien se acercó a los efectivos poiciales a sabiendas de su condición profesional, profiriéndoles expresiones del tipo: "Polis de mierda, cabrones, me sudáis la polla".
Aquel encuentro terminó en una auténtica tangana que contó con la participación de los condenados. Hubo golpes y cuando los agentes cayeron al suelo, esa agresión continuó. Solo uno de los finalmente acusados era el que no sabía que esas personas eran policias.
En el acto de juicio oral, tanto los policías como sus mujeres señalaron al Canty como el instigador, el cabecilla de aquella agresión. Además hubo reconocimiento de algunos más de los acusados, pero la coincidencia se centró en este acusado, el que más pena ha recibido. En el caso de uno de los policías constaba el haber tenido una intervención policial previa con esta persona por alteración del orden público. El hecho de que uno de los heridos estuviera destinado en la UIR y patrullar asiduamente por el Príncipe hacía que lo conociera.
Los policías resultaron con lesiones, uno de ellos con fractura en la pierna. Pero sus parejas también sufrieron lo acontecido esa madrugada, ya no solo en el plano psicológico, sino también al ser zarandeadas en alguno de los casos.
Si las víctimas señalaron claramente al instigador, el agente de la Policía Nacional que acudió, estando de paisano, en su auxilio también situó al Canty en el lugar de los hechos, de hecho este le dio una patada cuando intentaba auxiliar a uno de los agentes del cuerpo municipal.
La magistrada recoge en sentencia la relevancia de que hasta 7 testificales distintas verifican la implicación de los acusados. Declaraciones que se "complementan y corroboran entre sí" sin que haya "motivos para dudar de la veracidad de sus testimonios". Los fotogramas obtenidos de las cámaras de seguridad de un pub del Poblado recogen la salida de un grupo de individuos hacia el lugar donde pasó todo.
La Defensa del Canty hizo valer en su informe la falta de credibilidad que podían tener estos testigos toda vez que habían señalado a personas sobre las que se había retirado toda carga acusatoria. Algo a lo que, en sentencia, hace mención la magistrada al indicar que se desconoce los motivos por los que el Ministerio Fiscal y la asistencia técnica de las acusaciones particulares retiraron esa acusación, pero "dicha circunstancia procesal en modo alguno resta credibilidad a los testimonios de cargo", expone. "La estrategia de la defensa se funda en una serie de razonamientos inconexos e incoherentes entre sí, llegando incluso a realizar una valoración parcial y subjetiva de los hechos en clara contradicción con la versión inicial", añade. "Son alegaciones meramente exculpatorias, legítimas en el ejercicio del derecho de defensa, pero en absoluto devalúan la consistencia y fuerza convictiva de la prueba de cargo practicada".
Existe delito de atentado puesto que quedó plenamente acreditado que los agresores sabían que las víctimas eran policías. Estaban libres de servicio pero el ataque se produjo sabiendo esto. Antes del acometimiento físico se produjo uno verbal. El llamado Canty se dirigió a los agentes directamente con gritos y expresiones ofensivas como "polis de mierda, me sudáis la polla, cabrones..." mientras instigaba al grupo a agredir. "En los autos", insiste la magistrada, "no consta ningún hecho o circunstancia, al margen de la condición de policías locales, que pudiese ser el detonante de la agresión", añade.
En el acto de juicio oral se intentó anular la existencia de este delito apuntando a que la agresión se había producido contra personas libre de servicio que no estaban en calidad de policías.
No se ha hecho constar la atenuante de embriaguez, como pidió la Defensa del Canty en el caso de que se dictara sentencia condenatoria, al no haberse desplegado ninguna actividad dirigida a "acreditar, aunque lo fuera mínimamente, la concurrencia de la circunstancia invocada". Es por ello que la misma no se estima.
A la hora de imponer condenas se produce una mayor penalidad para el Canty, esto es así por su "mayor participación en los hechos, puesto que fue el verdadero instigador de la contienda". En el caso de las penas por lesiones, se hace constar que tiene antecedentes por tenencia ilícita de armas y un delito agravado de lesiones, habiéndose producido los hechos enjuiciados en un periodo de suspensión de una condena anterior. El histórico penal que presenta es lo que impide conceder el beneficio de la suspensión.
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