Cara y cruz de la cláusula suelo

  • El BOE publica el procedimiento extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo indebidas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el Real Decreto, aprobado el viernes por el Gobierno, por el que entra en vigor el procedimiento extrajudicial para reclamar las cantidades indebidas por la polémica y conocida ‘cláusula suelo’. Tras el último pronunciamiento del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) que no limita en el tiempo las cantidades a reclamar, desde el momento de la firma de la hipoteca, el Gobierno ha buscado este mecanismo extrajudicial para evitar una sobrecarga de demandas judiciales por parte de los consumidores afectados. Un Real Decreto que entra en vigor ya con polémica y críticas desde las asociaciones de consumidores.

El cuerpo del Real Decreto que explica qué cláusulas suelo entran dentro del ámbito de aplicación de esta norma, en virtud de la sentencia del Supremo 241/2013 y que desde Adicae ya critican como una atribución del Ejecutivo de diferenciar entre ‘cláusulas suelo’ “buenas y malas”. Y así recoge el BOE que el Real Decreto pretende facilitar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por las entidades de crédito “en aplicación de determinadas cláusulas suelo” contenidas en los contratos de préstamos hipotecarios.

El artículo tercero del Real Decreto establece que las entidades bancarias deberán implantar un sistema de reclamación para sus clientes que tendrá, no obstante, “un carácter voluntario” así como informar de este sistema a sus clientes con préstamos hipotecarios con cláusula suelo. En la disposición adicional primera del Real Decreto recoge que las entidades de crédito deberán, en el plazo de un mes, articular el procedimiento adecuado para efectuar las reclamaciones así como destinar un departamento específico para ello. Los consumidores tienen el plazo de tres meses para presentar la reclamación.

La entidad bancaria, recibida la reclamación del consumidor, deberá calcular de la cantidad a devolver, comunicársela desglosada en las cantidades que considera cobradas indebidamente así como los intereses, y si el banco considera que no debe efectuar tal devolución, comunicar las razones.

Para el trámite de este procedimiento extrajudicial, en el que el consumidor deberá comunicar si está o no de acuerdo con las cantidades a devolver de su banco, llegar a un acuerdo o no, el Real Decreto establece un plazo de tres meses.

Igualmente, las entidades bancarias deberán informar a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias, pero tal y como explica el Ministerio de Economía, la reforma de la Ley del IRPF viene a garantizar “la neutralidad fiscal para el consumidor”.

No obstante, si este mecanismo extrajudicial entre las partes no concluye con un acuerdo, la vía judicial siempre sigue abierta una vez cerrado el trámite de la reclamación.

Existe además la posibilidad de que la entidad bancaria ofrezca a su cliente una “medida compensatoria” alternativa al pago en efectivo de la cantidad a devolver.

Por último, el Gobierno se guarda la capacidad de seguir desarrollando este Real Decreto como, por ejemplo, crear un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas.

Las críticas

Adicae

Desde Adicae, opinan que las entidades bancarias no informarán debidamente a sus clientes con ‘cláusula suelo’ del sistema extrajudicial para reclamar lo indebidamente cobrado. Creen que, a lo máximo, lo publicarán en sus páginas web o en un “tablón de anuncios”, dado que el Real Decreto no obliga “a nada” a las entidades bancarias. Además, el Real Decreto únicamente contempla reclamaciones individuales y no colectivas, como pretenden desde esta asociación. También critica que se diferencien entre cláusulas suelo “buenas y malas”.

Facua

Desde Facua critican que no se establezcan sanciones para los bancos que no se adhieran a este sistema extrajudicial y a los que no quieran devolver el dinero. También no comparte la “ambigüedad” del tipo de información que los bancos deben trasladar a sus clientes con hipotecas con cláusulas suelo y no se mencionan circunstancias específicas como si podrán reclamar los clientes que ya han finalizado el préstamo hipotecario o se vieron afectados por un desahucio.

OCU

Desde la OCU critican, principalmente, que este Real Decreto hace de los bancos “juez y parte” en el proceso pues deciden quiénes pueden reclamar, cuánto se les tiene que devolver, cómo se les abonará y cuándo.

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