La tarifa eléctrica en España no para de subir. Es la ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera la que admite que, de media, la factura de la luz subirá un 25% este año (un 30% según la organización de consumidores Facua). Las causas de esta colosal subida son difíciles de encontrar. Según el último informe publicado por el Grupo ASE (https://www.energias-renovables.com/eolica/la-eolica-reduce-inexplicablemente-su-aportacion-a-20210902), la energía eólica redujo inexplicablemente en agosto su aportación a la mitad de las horas diurnas, favoreciendo con ello la entrada del gas y las hidráulicas, que marcan el 80% de los precios de casación de la electricidad. Por su parte, la ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, indica que son circunstancias ajenas a la acción de gobierno, como los precios del gas natural y los derechos de emisión de CO2, los causantes de esta subida.
Antes de cualquier análisis hay que hacerse una composición mental de lo que ocurre en el mundo con la electricidad. Así, según bp Statistical Review of World Energy 2020, los combustibles fósiles siguen proporcionando dos tercios de la electricidad que se genera en el mundo, de los que un 40% procede de la quema de carbón; el 26% de la suma de petróleo y gas natural y el 10% de energía nuclear. Las renovables aportan el 11%. En España, procede de carbón solo el 2%; de petróleo y gas el 1,7%; del ciclo combinado de Gas Natural el 17,9%, y el 22,8% de la energía nuclear. Esto supone que aproximadamente el 43,6% procede de energías renovables, lo cual no está nada mal, al menos en términos comparativos.
Es difícil una solución que no choque con la normativa europea, o con los intereses de las propias compañías eléctricas, que en cuanto ven vulnerados sus derechos, recurren a los tribunales (se les tendrán que devolver 1.400 millones de euros a consecuencia de una sentencia sobre la modificación del canon hidráulico). Aunque en el Gobierno de España no se acaba de encontrar la solución a corto plazo, sin embargo se han adoptado medidas que surtirán efecto a medio y largo plazo (proyecto de ley para crear un fondo para sacar del recibo de la luz el coste de las primas a las renovables y la reducción de los denominados windfall profits, que reciben las centrales no contaminantes), y se ha regulado una bajada temporal de los impuestos aplicables a la misma, o mejoras en el bono social; pero se niegan a adoptar medias que supongan vulnerar las normas europeas, como intervenir los precios máximos o mínimos, modificar el sistema de subastas para fijar el precio mayorista o la mecánica de los precios marginales. Determinados sectores reclaman la aplicación del artículo 5 de la Directiva 944/2019, que permite la intervención pública en situaciones excepcionales como la actual. Esta normativa, que solo sirve para proteger a las personas más vulnerables, sería efectiva si se declarara que la inmensa mayoría de los consumidores somos personas vulnerables. Es evidente que esto no se puede hacer.
La regulación del sector eléctrico en España ha evolucionado desde una tradición de servicio público a una más europea y competitiva que desembocó en la completa liberalización del sector tras la incorporación a nuestro ordenamiento interno de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. De esta forma, la norma fundamental en esta materia, contenida en la Ley 54/1997 del sector eléctrico, se modificó por la Ley 17/2007 para adaptarla a la citada Directiva europea. Esta regulación tuvo una importante modificación mediante el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo y otra a través del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, que estableció la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica, modificado en varias ocasiones.
De la anterior normativa se deducen una serie de cuestiones importantes, que han de tenerse en cuenta a la hora de analizar con un mínimo rigor, lo que está ocurriendo. Así, se establecen tres categorías de consumidores: de baja tensión (menos de 1000 voltios, aunque diferenciados entre potencias contratadas hasta 10kW o más) y alta tensión (más de 1000 voltios), que pueden recibir el suministro eléctrico de distinta manera, a través del suministro de último recurso o de suministro en el mercado libre. Segundo. Se distinguen y separan claramente las funciones de comercialización (contratación y facturación del suministro eléctrico) y de distribución (mantenimiento de la red de distribución y de los aspectos técnicos del suministro).
Si la contratación es mediante contrato de suministro en el mercado libre, la tarifa se compone de dos precios. Uno, el precio regulado, que es una tarifa de acceso derivada del uso de las redes del distribuidor que se fija periódicamente por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Dos, el precio libre que es el valor de la energía que se consume, que se adquiere al comercializador. En el caso de los consumidores de baja tensión, pero con una potencia contratada superior a 10 kW, o los de alta tensión, solo se permite la modalidad de mercado libre.
Respecto al cálculo y revisión de las tarifas de último recurso (la de la mayoría de los consumidores domésticos), se tienen en cuenta tres conceptos: el coste de producción de energía eléctrica, los peajes de acceso y los costes de comercialización correspondientes. Pero, en general, la tarifa estará compuesta por un término de potencia; un término de energía activa; y un término de energía reactiva. Y lo anterior se calcula en base al coste de producción de energía eléctrica, que tendrá un valor diferente en cada hora, que a su vez estará fijado por los precios medios del mercado diario e intradiario, que se compondrá de los precios marginales de ambos en cada hora. Aquí está uno de los principales inconvenientes y problemas del precio de la luz. El concepto marginalista del precio de la normativa europea implica que el precio lo marca la tecnología más cara, que es la última que se incorpora en el sistema que marca los precios. El otro, que sea el mercado el que decida sobre un bien público de primer orden, que cada vez lo será más.
Mankiw (1984) decía que uno de los principios de funcionamiento de la economía era que las personas racionales piensan en términos marginales. Matemáticamente estos son los cambios que se producen en una variable (precio de la electricidad, por ejemplo) ante cambios infinitesimales en otra (precio de las fuentes de producción, por ejemplo). Mediante este principio, hay circunstancias en las que los consumidores salen beneficiados (caso de los billetes de avión muy por debajo de su coste medio), y también los productores (pues de esta forma recuperan parte de sus costes fijos). El problema es que el coste marginal de los precios eléctricos se guía por el precio del último recurso incorporado al pool, que suele coincidir con el más caro, pues hasta ese momento se habrían incorporado las fuentes de generación más baratas. Por tanto, si se hace trampa incorporando innecesariamente fuentes más caras (por ejemplo, energía hidroeléctrica), se estaría inflando artificialmente la tarifa de la luz. Este tipo de prácticas son las que hay que investigar.
En cualquier caso, un asunto difícil y complejo, que estoy seguro se solucionará a base de medidas con un alto grado de sensibilidad social, como ha sido la trayectoria del actual gobierno de nuestro país hasta el momento.
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