La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha dejado visto para sentencia un juicio por un delito contra la seguridad vial. El acusado M.B.H., apodado como ‘Canty’, no ha comparecido a la vista a pesar de estar citado en forma por lo que el Ministerio Fiscal ha pedido que se celebrara en su ausencia ya que la pena solicitada no superaba los 2 años de prisión. El Ministerio Público, tras escuchar las versiones de los policías, ha seguido con su escrito inicial y ha solicitado la pena de 6 meses de prisión, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 24 meses. La Defensa, por su parte, ha pedido la libre absolución de su representado al no quedar a su juicio acreditados los hechos.
Y esos a los que se ha hecho referencia en este juicio ocurrieron a principios de este mes, concretamente el día 5. Sobre las 8:42 horas, los policías nacionales que han testificado han explicado que recibieron un aviso de la Sala sobre un individuo conocido como el ‘Canty’ que estaba en los aledaños del Centro de Menores de Reforma de Punta Blanca increpando al personal y golpeando distintos coches estacionados. Ante esa situación, los agentes emprendieron el camino, pero antes de llegar volvieron a recibir otro aviso de que el acusado ya no se encontraba en la zona y estaba subiendo la Cuesta de Caballería. En ese instante, los policías cambiaron de rumbo y consiguieron dar con el acusado que ya se encontraba “fuera del coche” hablando con los militares que se encontraban de guardia en el cuartel de La Legión. Además un agente ha detallado que en el vehículo había una botella de vodka.
La Defensa ha preguntado en varias ocasiones si lo vieron conduciendo a él, y todos los agentes confirmaron que no, pero que no había nadie alrededor y el acusado fue el que confirmó que llevaba el vehículo porque llevaba toda la mañana visitando cuarteles porque quería “alistarse para irse a combatir a Ucrania”. Asimismo, todos los agentes han manifestado que el acusado se encontraba en estado de embriaguez, con el habla “pastosa” y realizando declaraciones “muy incongruentes”.
En ese mismo lugar se personó la Policía Local, a llamada de los agentes de la Policía Nacional, que en primera instancia lo multaron al no contar el vehículo ni con la ITV, ni el seguro. Asimismo procedieron a realizarse las pruebas de alcoholemia en la Jefatura Superior de la Policía Local a instancias del CNP arrojando las dos pruebas positivas. El acusado dio su autorización para realizarlas, dando como resultados 0,77 y 0,93 miligramos de alcohol por aire respirado.
En la lectura de los informes, el Ministerio Fiscal ha seguido con su escrito inicial y ha solicitado una pena condenatoria. Ha explicado que hay unas pruebas que señalan que iba bajo los efectos del alcohol que no han sido impugnadas en ningún momento del procedimiento. Asimismo ha detallado que todos los agentes han confirmado que tenía síntomas de embriaguez.
Asimismo ante la duda genera por la Defensa de si era el acusado el conductor del vehículo, el fiscal ha argumentado que nunca ha utilizado esa versión como exculpatoria, y que había admitido a los propios agentes que conducía él. Además ha hecho referencia a que los policías han confirmado que no había nadie alrededor del vehículo.
La Defensa ha expresado que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para condenar a su representado. Ha solicitado la absolución y ha detallado que el informe de las pruebas de alcoholemia es ilegible. Además ha incidido que ningún policía vio a su representado conduciendo el vehículo.
Eso sí, la Defensa ha solicitado que en el caso de ser condenado, no fuera una pena de prisión como solicita la Fiscalía y que fuera sustituida por una multa, ya que es la primera vez que cometería un delito de esta índole.
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