Nueva condena para el apodado Canty y, además, segunda en cuestión de meses por un delito de amenazas. El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta le ha impuesto 10 meses de prisión que debe cumplir.
Le absuelve, no obstante, de otro delito de tenencia ilícita de armas del que venía siendo acusado por unos hechos ocurridos en el Príncipe, en septiembre de 2023.
En este juicio había otro acusado más, el llamado N.Ch.M., que ha quedado absuelto.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se considera probado que, sobre las diez de la noche del 5 de septiembre de 2023, el Canty estaba asomado a la ventana de su vivienda cuando vio pasar a una mujer a la que quiso amedrentar.
La fémina, a la que conocía, iba acompañada de otra amiga y empujando un carrito ocupado por un bebé de meses.
Movido por el ánimo de amedrentarla, empleó un artefacto que podría simular un arma de fuego para llamar su atención, gritándole: “Sí, tú, puta, puta de mierda. Os voy a matar, voy a matar a alguien, puta de mierda”.
Por esa acción, que se encuadra en un delito de amenazas, se le impone una condena de 10 meses de prisión, que no admite suspensión dado el historial delictivo del acusado, que se encuentra entre rejas.
A esa medida privativa de libertad se le suma una prohibición de acercarse a la víctima a menos de cien metros durante 1 año y 10 meses.
Ese alejamiento afecta a su persona, lugar de trabajo y vivienda, pero también a las comunicaciones que pretenda tener con ella.
Aunque Canty negó los hechos cuando fue interrogado por ellos, se considera probada su actuación por la que se le sanciona.
A la hora de dictar esta condena, se ha tenido en cuenta no solo la manifestación de la denunciante, sino también otros elementos como la existencia de un vídeo que fue analizado por la Policía.
En esa grabación no se le veía a Canty, pero sí se le reconocía la voz, de sobras ‘fichada’ en el ámbito policial.
A todo ello se añadió la manifestación de un testigo protegido.
La declaración de la víctima ha sido valorada por su señoría por su persistencia en la incriminación, ya que mantuvo la misma versión de las amenazas sufridas en todas las instancias en las que tuvo que declarar hasta llegar a la fase estelar que no ha sido otra que el desarrollo de la vista oral.
También la ha valorado por su verosimilitud, al quedar constancia de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalen lo que no es propiamente un testimonio o declaración, al existir un vídeo.
Hay coherencia en el relato y no contradicción, así como ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones entre acusado y víctima. “No se puede dar pábulo a una fabulación tan elaborada”, se expone en sentencia.
Este juicio, sobre el que ahora hay sentencia, aunque no es firme, se tuvo que suspender en varias ocasiones hasta que finalmente se celebraba en dos sesiones.
La ocultación durante un tiempo del ahora condenado, que estaba siendo reclamado por la justicia y buscado por la Policía, impidió que la maquinaria judicial se pusiera en funcionamiento.
Fue arrestado en un operativo en la barriada del Príncipe tras un despliegue de la Policía.
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