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‘Canty’, absuelto de delito contra la seguridad vial: clave, la prueba de alcoholemia

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha absuelto a M.B., apodado ‘Canty’, del delito contra la seguridad vial del que venía siendo acusado, después de que fuera detenido el pasado 5 de marzo, a las puertas del cuartel de La Legión, en estado de embriaguez, conversando con dos militares a los que comunicó que quería alistarse para marchar a Ucrania. La base de esta absolución radica en la actuación que tuvo la Policía Local a la hora de practicar la prueba de alcoholemia, al haberse omitido “totalmente las normas que regulan la práctica” de dicha prueba, “lo que afecta inexorablemente a su validez”, se recoge en sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.

La clave de este asunto se basaba en la necesaria acreditación de que el acusado conducía con una tasa de alcohol superior a la permitida por ley. En el acto del juicio oral, junto con el atestado instructor se aportaron los tickets parcialmente ilegibles en donde se recoge el resultado de la prueba. Unos tickets con la firma de un agente de la Policía Local que declaró haber practicado dos pruebas al acusado, dando las dos positivas. La magistrada advierte de la inexistencia de “constancia documental” sobre el modo en el que se practicó la prueba de alcoholemia, es decir, “si el acusado se sometió voluntariamente a las pruebas y si fue informado del derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos”.

Lo recoge la normativa general de circulación y se requiere dejar constancia documental de ello para validar esa acción en un juicio. En el caso de marras se omitieron totalmente esas normas, lo que da lugar al dictado de una sentencia absolutoria por mucha acusación que formulara el Ministerio Fiscal, que había solicitado una pena de 6 meses de prisión. “La importancia de estas normas radica en que al no ser posible la reproducción en el juicio oral deben extremarse las garantías que rodean su práctica, pues van dirigidas a garantizar la contradicción y a que no exista indefensión por parte del sometido a las mismas, ya que estas pruebas tienen la consideración jurisprudencial de pericial preconstituida-documentada”, razona la magistrada.

Advierte en sentencia la titular del Penal 1, que al margen del grado de impregnación alcohólica, se podría apreciar el delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pero para ello es necesario acreditar los elementos que recoge el tipo penal como que el acusado fuera sorprendido conduciendo. Cuando la Policía lo detectó no estaba a bordo de su turismo y además ninguno de los agentes que declararon dijeron haber visto a ‘Canty’ conducir el coche, ni tampoco especificaron el tiempo que transcurrió desde que recibieron la primera llamada hasta que localizaron al acusado. Tampoco supieron pronunciarse de manera “clara, contundente y coincidente sobre los síntomas de embriaguez”.

En el acto de juicio oral, los policías declararon que fueron requeridos por la Sala del 091 para acudir al centro de Punta Blanca en donde se estaba produciendo un incidente. Después les indicarían que el implicado en los hechos se había marchado, viéndose su coche a la altura del cuartel de la Legión y ‘Canty’ fuera. En las manifestaciones prestadas por los distintos policías que actuaron, unos indicaron que el acusado “decía muchas tonterías”, otro que estaba “hablador y titubeante a la hora de andar” y también hubo quien concretó que parecía estar en estado de embriaguez. No existió una concreción clara de todos los testimonios para describir lo ocurrido.

En aplicación del principio in dubio pro reo se ha procedido al dictado de sentencia absolutoria.

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