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Cancelada la deuda a un matrimonio que abusó de las tarjetas para la economía doméstica

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Ceuta exonera a F.M. y A.M. del pago de 72.140 euros al que no podían hacer frente

Un despacho de abogados con experiencia en la Ley de Segunda Oportunidad ha logrado una cancelación de deuda en Ceuta. A través de su gestión, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de la ciudad autónoma ha dictado exoneración del pasivo insatisfecho en el caso del matrimonio formado por F.M. y A.M., que había acumulado una deuda de 72.140 euros a la que no podían hacer frente.

Como explican los abogados, “hicieron uso de tarjetas para la economía doméstica. Fueron pidiendo pequeños préstamos para ir llevando el día a día pero finalmente acumularon una deuda a la que no podían hacer frente. Por esta razón, decidieron acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Ahora ya disponen de su cancelación y pueden empezar una vida libre de deudas”.

Según afirman el despacho que ha representado al matrimonio, “España ha sido uno de los países de la Unión Europea que más ha tardado en incorporar a su legislación la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo para las personas físicas, dando así cumplimiento a la Recomendación de la Comisión Europea de 2014. Actualmente, contamos con uno de los sistemas o mecanismos de segunda oportunidad más liberales de Europa”.

Ley de Segunda Oportunidad

Aprobada en el año 2015 en el Parlamento español, aún existe cierto desconocimiento sobre esta legislación. Sin embargo, cada vez más personas solicitan acogerse para poder liberarse de sus deudas.

Esta legislación permite a particulares y autónomos la cancelación de la deuda si se demuestra que el deudor ha actuado de buena fe y que ha procurado alcanzar un acuerdo de pago. En caso de no haberlo, se solicita la cancelación de la deuda al juzgado y, si se cumplen con los requisitos, se obtiene.

Se concede al matrimonio el beneficio de la exoneración del pasivo, el cual se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos.

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