Aunque UGT Ceuta no ha comunicado que el personal de handling del helipuerto de Ceuta vaya a secundar los paros que ha convocado para el puente de diciembre, los ceutíes que tengan previsto coger una avión en esas fechas deben tener cuidado porque "las huelgas de Aena no generan derecho a compensación".
Así lo afirma reclamador.es, la plataforma de reclamaciones online "a éxito".
El puente festivo de diciembre o de la Constitución, que tiene lugar del 6 al 8 de diciembre, es la penúltima gran escapada del año de muchos viajeros, que aprovechan los dos días festivos entre semana para viajar.
Por lo tanto, como cada año, se prevé un elevado movimiento de personas en los aeropuertos de la red de AENA.
Sin embargo, una huelga convocada por UGT para los trabajadores de los servicios de 'handling' del gestor aeroportuario los días 5 y 10 podría afectar a todos aquellos que tengan pensado volar en esta época del año.
Una circunstancia que escapa del control de las aerolíneas, y que las exime de tener que indemnizar a los pasajeros afectados. De este modo, explica reclamador.es, los pasajeros que sufran incidencias en sus vuelos por este motivo, como retrasos y cancelaciones, no podrán solicitar las compensaciones económicas comprendidas en el Reglamento Europeo 261, de entre 250 y 600 euros.
Los trabajadores del sector del ‘handling’, aclara la compañía online de servicios legales, son aquellos que se dedican a prestar diferentes servicios de asistencia en tierra tanto a pasajeros como a aviones, como facturación de equipaje, limpieza de las aeronaves, servicios de rampa, mantenimiento… Y posibilitan la operativa de los vuelos.
En muchas ocasiones, los retrasos o cancelaciones de los vuelos se atribuyen a causas de fuerza mayor, pero no siempre es así. Una circunstancia de fuerza mayor es toda aquella que hace que un vuelo se cancele o retrase y sobre la que la aerolínea no tiene responsabilidad ni control, como el caso actual de los trabajadores de ‘handling’ de Aena, y por lo tanto, no es susceptible de compensación, explica reclamador.es.
El Reglamento Europeo 261 recoge los derechos de los pasajeros aéreos, así como las compensaciones que deben recibir aquellos viajeros que sufran el retraso o la cancelación de un vuelo. Pero esta normativa también contempla que si la incidencia del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no estará obligado a pagar esas compensaciones.
Por último, reclamador.es explica que en los casos de fuerza mayor no se puede solicitar a la aerolínea la compensación económica recogida en el Reglamento Europeo 261, pero sí se mantienen los derechos de información, atención y asistencia que tiene el pasajero.
Asimismo, si el vuelo no va a operar, hay derecho a recibir o bien el reembolso del billete cancelado por fuerza mayor o bien un transporte alternativo a destino en condiciones de transporte comparables.
También, dentro de los derechos de atención y asistencia que mantiene el pasajero en estos supuestos, la aerolínea debe ofrecer gratuitamente comida y bebida durante la espera y el alojamiento hasta la salida del vuelo de reubicación, por ejemplo, en caso de que finalmente se vaya a volar uno o varios días después de lo previsto.
Todo este tipo de cuestiones son aspectos que las aerolíneas ocultan para no tener que afrontarlos, según la experiencia de reclamador.es a lo largo de una década gestionando incidencias con las aerolíneas.
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