Luis Manuel Rubí Blanc, inspector de Finanzas del Estado en excedencia, es uno de los mayores expertos en prevención de blanqueo de capitales de España: antes de pasar por el servicio específico del Banco de España (SEPBLAC) y por la dirección adjunta del Servicio de Vigilancia Aduanera fue administrador judicial del Pazo de Bayón, del patrimonio incautado a los de la ‘fariña’ . Después, del Atlético de Madrid. Ayer estuvo en la sede de la Cámara de Comercio de Ceuta para, en el marco del curso que imparte sobre fiscalidad desde abril, ilustrar a los asistentes sobre las distintas perspectivas de la Prevención del Blanqueo de Capitales.
Ante asesores, contables, auditores y otros profesionales de la ciudad autónoma, Rubí Blanc repasó primero algunas nociones básicas sobre el tipo penal del blanqueo y posteriormente se centró en los requerimientos de organización interna “rigurosos pero sencillos” que ese tipo de perfiles deben cumplir para no arriesgarse a ser objeto de una imputación por blanqueo por imprudencia.
El especialista proporcionó a los asistentes voluminosa documentación que alcanza hasta la quinta Directiva europea sobre el asunto, en la que ya se aspira a meter mano a las monedas virtuales y se busca combatir, sobre todo, el “dinero anónimo”, una preocupación internacional multiplicada tras los atentados terroristas de París.
Rubí Blanc reflexionó durante su ponencia sobre la aplicación de la redacción literal que da el Código Penal vigente al tipo de blanqueo, que lo convierte en un delito “casi imprescriptible” y que se puede asentar en “pruebas indiciarias”. Igualmente compartió su opinión sobre el debate abierto en relación de sus diferencias con el de fraude fiscal para que “no siempre vaya ligado uno automáticamente al otro”.
Sobre el ejercicio profesional práctico alertó de la obligación que tienen los asesores de alertar al Banco de España si aprecian irregularidades en las cuentas de clientes, aunque solo un pequeño porcentaje derive después en causas judiciales.
Rubí Blanc advirtió ayer que un asesor puede meterse en jaleos por imprudencia aunque no se dedique a facilitar el blanqueo de capitales, en cuyo caso su problema sería mucho mayor. La normativa de prevención exige actualmente de los profesionales (abogados, auditores, consultores...) el seguimiento de unos mecanismos de funcionamiento interno para que alerten si preguntas de lo que hacen sus clientes o tiene respuesta: “Avisar al Banco de España exime de responsabilidad”.
Antonio Montero Rodríguez fue el otro ponente invitado ayer por la Cámara de Comercio a participar en el Curso de Fiscalidad que imparte desde abril en sus instalaciones. Durante alrededor de dos horas, expuso a los asistentes “una visión no única y exclusivamente desde u punto de vista de la aplicación del sistema sino práctica, teniendo en cuenta mi experiencia personal durante los dos últimos años en mi empresa ‘CMS Albiñana & Suárez de Lezo”. La charla iba dirigida a toda persona afectada por el sistema tributario.
Su objetivo fue “tratar de compaginar la doble visión de la Administración y del ciudadano-contribuyente sobre distintas materias”. “La lectura debe ser extraordinariamente limpia sobre los procedimientos recaudatorios que desarrolla el Estado para saber qué mecanismos tiene su disposición para allegar recursos al erario público pero también sobre los instrumentos que el contribuyente tiene a su alcance para cumplir con sus obligaciones o, en caso de disconformidad, ejercitar y desarrollar instrumentos de defensa”.
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