¿Resides en Ceuta pero has planificado un viaje a la península? El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la relación de fiestas laborales para el año 2025 remitida al Ministerio de Trabajo y Economía Social por las 17 comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Una información de utilidad para planificar tu salida de Ceuta ya sea con el fin de realizar alguna gestión o trámite ante las administraciones o empresas; acudir a una cita médica; realizar compras o simplemente para disfrutar de un periodo de vacaciones.
El calendario laboral de 2025 recoge un total de 12 días festivos, de los que 9 se celebrarán de forma conjunta en toda España, el mismo número que este año, según una resolución de la Dirección General de Trabajo publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
A estos 12 días se suman los dos festivos locales, hasta un total de 14 días festivos.
En concreto, en 2025 serán fiesta en toda España el miércoles 1 de enero (Año Nuevo), el lunes 6 de enero (Epifanía del Señor), el viernes 18 de abril (Viernes Santo), el jueves 1 de Mayo (Fiesta del Trabajo), el viernes 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el sábado 1 de noviembre (Todos los Santos), el sábado 6 de diciembre (Día de la Constitución Española), el lunes 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción) y el jueves 25 de diciembre (Natividad del Señor).
Existen otros festivos comunes que las comunidades autónomas pueden desplazar a otra fecha. Así ha ocurrido con el jueves 17 de abril (Jueves Santo), que será festivo en toda España menos en Cataluña y Comunidad Valencia, pero no con el viernes 6 de enero, el día de Reyes, que todas las comunidades han decidido mantener.
Entre las facultades reconocidas a las comunidades autónomas se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación de otras que les sean tradicionales, así como la opción de celebrar San José (19 de marzo) o Santiago Apóstol (25 de julio) en su correspondiente territorio.
De esta forma, el 13 de octubre (lunes siguiente al festivo del 12 de octubre) será fiesta en Andalucía, Aragón, Asturias y Castilla y León, Extremadura; el viernes 25 de julio (Santiago Apóstol) sólo será festivo en Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco, y el miércoles 19 de marzo (San José) sólo será fiesta en Murcia y Comunidad Valenciana.
La relación de nueve festividades comunes a todo el país en 2025 es la siguiente:
A los días festivos nacionales y autonómicos hay que sumar dos festivos locales, hasta sumar un total de 14 días festivos al año.
La celebración de varias fiestas en lunes o viernes, pegados por tanto al sábado y el domingo, permitirá contar el próximo año con algunos fines de semana más largos de lo habitual en el conjunto de España. Así sucede con el lunes 6 de enero, el viernes 15 de agosto, el viernes 18 de abril y el lunes 8 de diciembre.
En las comunidades que han optado por celebrar el Jueves Santo (17 de abril), que son casi todas, salvo Cataluña y Comunidad Valenciana, habrá un puente de cuatro días, y en tres comunidades (Navarra, País Vasco y La Rioja) este puente será de cinco días, puesto que han decidido dar también como festivo el lunes de Pascua (21 de abril) .
Además, aquellos trabajadores que puedan permitirse coger algún día libre, podrían alargar el fin de semana por la celebración del Día del Trabajador (1 de mayo) o la Natividad del Señor (25 de diciembre) en jueves.
En la resolución del BOE se precisa que en Cataluña y Comunidad Valenciana se ha establecido, además de las 12 festivos nacionales retribuidos y no recuperables, un festivo retribuido recuperable, lo que significa que si los trabajadores disfrutan de esa fiesta adicional, tendrán que recuperar las horas no trabajadas.
En el caso de la Comunidad Valenciana, el festivo retribuido recuperable se ha fijado para el martes 24 de junio (San Juan), mientras que Cataluña deberá escoger entre el 6 de enero, el 21 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre.
1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero (Día de Andalucía), 17 de abril, 18 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 13 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
1 de enero, 6 de enero, 17 de abril, 18 de abril, 23 de abril (Día de Aragón), 1 de mayo, 15 de agosto, 13 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
1 de enero, 6 de enero, 17 de abril, 18 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 8 de septiembre (Día de Asturias), 13 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
1 de enero, 6 de enero, 1 de marzo (Día de las Islas Baleares), 17 de abril, 18 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 25 de diciembre y 26 de diciembre.
1 de enero, 6 de enero, 17 de abril, 18 de abril, 1 de mayo, 30 de mayo (Día de Canarias), 15 de agosto, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
1 de enero, 6 de enero, 17 de abril, 18 de abril, 1 de mayo, 28 de julio (Día de Cantabria), 15 de agosto, 15 de septiembre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
1 de enero, 6 de enero, 17 de abril, 18 de abril, 1 de mayo, 31 de mayo (Día de Castilla-La Mancha), 19 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
1 de enero, 6 de enero, 17 de abril, 18 de abril, 23 de abril (Día de Castilla y León), 1 de mayo, 15 de agosto, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
1 de enero, 6 de enero, 18 de abril, 21 de abril, 1 de mayo, 24 de junio, 15 de agosto, 11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña), 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 25 de diciembre y 26 de diciembre.
1 de enero, 6 de enero, 17 de abril, 18 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 8 de septiembre (Día de Extremadura), 13 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
1 de enero, 6 de enero, 17 de abril, 18 de abril, 1 de mayo, 17 de mayo (Día de las Letras Gallegas), 25 de julio (Día Nacional de Galicia), 15 de agosto, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
1 de enero, 6 de enero, 17 de abril, 18 de abril, 1 de mayo, 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid), 25 de julio, 15 de agosto, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
1 de enero, 6 de enero, 17 de abril, 18 de abril, 1 de mayo, 9 de junio (Día de la Región de Murcia), 15 de agosto, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
1 de enero, 6 de enero, 17 de abril, 18 de abril, 21 de abril, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
1 de enero, 6 de enero, 17 de abril, 18 de abril, 21 de abril, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
1 de enero, 6 de enero, 17 de abril, 18 de abril, 21 de abril, 1 de mayo, 9 de junio (Día de la Rioja), 15 de agosto, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre
1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 18 de abril, 21 de abril, 1 de mayo, 24 de junio, 15 de agosto, 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana), 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
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