El último Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el archivo en Ceuta de un total de 86 expedientes sancionadores relacionados con infracciones en materia, tanto de sanidad y bienestar animal, como de normativa reguladora de la tenencia de perros potencialmente peligrosos.
La resolución, firmada por la consejera de Sanidad y Servicios Sociales, Nabila Benzina Pavón, ordena el sobreseimiento de los procedimientos tras haberse superado los plazos legales establecidos para sancionar, lo que supone que estas faltas han prescrito.
El decreto explica que la Ciudad Autónoma, a través de la Consejería competente en Sanidad Animal, dispone de la potestad sancionadora en esta materia, tal y como recogen el Estatuto de Autonomía de Ceuta, el Real Decreto 2504/1996 sobre traspaso de competencias, y las leyes estatales en vigor.
Sin embargo, en los casos ahora cerrados, los expedientes se han visto afectados por la caducidad de los procedimientos administrativos y la prescripción de las infracciones, lo que imposibilita continuar adelante con las sanciones.
Del total de expedientes, una parte muy significativa corresponde a incumplimientos de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Esta norma establece requisitos muy estrictos para quienes poseen perros de razas consideradas de riesgo, como la necesidad de licencias administrativas, seguros de responsabilidad civil y medidas de seguridad específicas en espacios públicos.
En muchos de los expedientes que ahora se archivan, se había detectado la falta de documentación, la ausencia de licencias en vigor o el incumplimiento de las condiciones de seguridad en la tenencia de estos animales. Sin embargo, al haber expirado los plazos de tramitación, las presuntas sanciones quedan sin efecto.
Otro bloque de procedimientos estaba vinculado al Reglamento 2/2015 de Tenencia, Protección y Bienestar de Animales de Compañía de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Este texto normativo regula cuestiones como el registro de mascotas, el control sanitario, las condiciones de cuidado y la prohibición de conductas que puedan suponer un maltrato o negligencia hacia los animales.
Los expedientes en este grupo recogían casos de incumplimientos relacionados con la falta de inscripción en los registros municipales, la carencia de microchip identificativo o situaciones de desatención en el cuidado de los animales. Al igual que en el caso anterior, el transcurso del tiempo ha hecho que estas infracciones queden sin sanción.
También aparecen referencias a la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, una norma de ámbito estatal que refuerza la protección jurídica de las mascotas y endurece el marco sancionador frente a casos de abandono, maltrato o incumplimientos administrativos en la tenencia responsable. Varios de los expedientes archivados estaban vinculados a este texto legal, aunque igualmente caducaron por la demora en la resolución.
En menor medida, el BOE recoge expedientes que se apoyaban en la Ley 32/2007 para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, que regula especialmente el trato hacia animales en contextos no domésticos. Aunque no es la mayoría, también se han visto afectados por la prescripción de plazos.
La resolución administrativa publicada en el BOE subraya que, aunque los expedientes se iniciaron correctamente, la paralización en su tramitación ha derivado en la caducidad. El propio artículo 30 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece los plazos de prescripción: tres años para infracciones muy graves, dos para graves y seis meses para leves. El tiempo transcurrido en estos procedimientos ha superado con creces dichos límites.
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