La coalición dice que Sanidad ha detectado que el enfoscado “se cae” “menos de dos años después” de la fina-lización del proyecto.
El portavoz de Caballas en la Asamblea, Mohamed Ali, instó ayer a la Ciudad a “exigir responsabilidades” por la “aparentemente deficiente ejecución y control” sobre los trabajos que para la construcción de 740 niños en Santa Catalina por cerca de 300.000 euros encomendó el Gobierno de Ceuta a finales de 2013 a la empresa ‘Iniciativas para la Construcción y Obra Civil (INCOC)’, la misma que resultó adjudicataria de la reforma de la antigua Facultad como colegio de Infantil y Primaria, “proyecto que debería estar terminado desde noviembre y del que no existe ni acta de recepción”, según recordó.
Ali explicó que técnicos de la Consejería de Sanidad han alertado de que el enfoscado de distintas partes de esos nuevos nichos “ya se ha caído o se está desprendiendo menos de dos años después de la ejecución de las obras, que teóricamente deberían haber sido comprobadas para evitar que pasase el plazo de garantía sin consecuencias para la adjudicataria”.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) del contrato con INCOC fijaba en un año el plazo de garantía de las mismas contado “desde la fecha de la recepción”. Quince días antes de que expirase el director facultativo de la obra debía redactar un informe sobre el estado de las obras para relevar de responsabilidad a la constructora o hacer cambios.
Si la obras se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía “por vicios ocultos de la construcción debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista” este debe responder de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Un contrato bajo la lupa del Tribunal de Cuentas por su justificación
El último dictamen remitido por el Tribunal de Cuentas a la Ciudad Autónoma en el marco de su fiscalización del ejercicio 2013 advierte que “en el contrato de obras para la construcción de 740 nichos en el cementerio de Santa Catalina las menciones que figuran sobre la justificación de la necesidad pública a satisfacer son insuficientes al no concretar o acompañar documento acreditativo de los hechos que se indican como justificativos”. Según refiere, en el expediente solamente se reseñó que “la necesidad del contrato viene justificada en la declaración de ruina de los pabellones de San Juan de Dios y San Rafael respectivamente que hacen necesaria la construcción de nuevos nichos”. El acta de recepción positiva se emitió el 30 de abril de 2014 pero no constaron “certificaciones y facturas” de su ejecución.
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