Caballas ha informado del compromiso adoptado por el Puerto para que la concesionaria del puerto deportivo, Mahersa, deje de cobrar la TB5, una tarifa que, tal y como ha denunciado la Asociación Náutica Deportivos de Ceuta sería “irregular”, plasmándoselo así en una carta remitida al Consejo de Administración de la que ayer se hizo eco este medio.
Caballas se ha interesado por este asunto a requerimiento de la propia entidad, entrevistándose con la Dirección de la Autoridad Portuaria con la intención de comprobar si la pretensión de la empresa Mahersa de incorporar un nuevo concepto a la facturación a los usuarios se ajustaba al Pliego de Condiciones. “Efectivamente, y tal y como se expone con claridad en la reclamación presentada por esta asociación, esta decisión de Mahersa supondría un incumplimiento del Pliego de Condiciones por lo que no procede su aplicación. Así se lo comunicará la Autoridad Portuaria a Mahersa para que desista de su aplicación”, explica Caballas en un comunicado.
Los localistas destacan el compromiso de la Autoridad a revisar otras cuestiones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones de Mahersa, con la intención de proteger los intereses de los usuarios, en especial de los de embarcaciones de menor tamaño.
La asociación ha decidido plantarle cara a Mahersa después de que, con cargo a enero de este año, haya decidido aplicar el cobro de una tasa, la TB5, ocultando que se trata de un concepto no nuevo, sino que ya estaba siendo incluido, y por tanto abonado por los usuarios del puerto deportivo, con anterioridad. Se trataría por tanto de una duplicidad de pagos que, además, “es absolutamente incompatible con el pliego de condiciones generales, de bases y de explotación de la concesión así como el Reglamento de Explotación e la Dársena Deportiva” aprobado en 2008, advierte la entidad.
Los principales afectados han dirigido un escrito al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria para que interceda en este asunto, al objeto de que “impida” la continuación en el tiempo de una “actuación irregular y no ajustada a derecho” ejecutada por la concesionaria, quien debe rendir cuentas de medidas como ésta ante la Autoridad.
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