La coalición Caballas llevará a la Sesión Plenaria ordinaria del mes de noviembre que se prevé celebrar el día 23 una iniciativa parlamentaria para instar al Gobierno de la Ciudad a rehacer la parte del expediente del Área de Rehabilitación Integral (ARI) de Santiago Apóstol que,
“tal y como está confeccionada actualmente”, obligaría a los vecinos de esa barriada beneficiarios por la actuación a abonar el 20% del coste de la misma, una exigencia que según han recordado fuentes de la formación localista “no se ha producido en ninguna otra actuación similar”.
Según Caballas, en el expediente se establece “claramente” que en esta ARI “el Estado aporta un 40%, la Ciudad otro tanto y el vecindario un 20% con obligación de recoger la relación de vecinos, la aportación de cada uno y su inscripción en el Registro de Viviendas Protegidas”.
La ARI de Los Rosales, que también está en fase de licitación menos avanzada, ya no contempla en sus cláusulas esa exigencia de copago por parte de los vecinos que se verán beneficiados por la rehabilitación.
La formación que lidera Mohamed Ali entiende que, de no introducirse las modificaciones necesarias en el expediente, la Ciudad llega a un doble callejón sin salida: a “discriminar” a los residentes en Santiago Apóstol con respecto al resto de barriadas con actuaciones parecidas o a una posible “malversación de fondos” si la Administración local asume con fondos propios ese 20% particular. En paralelo, Caballas no descarta pedir que la Ciudad desista del proceso de contratación abierto (la Mesa se reunió por última vez el pasado 3 de noviembre) por el método de licitación “elegido por Antonio López” para el mismo, el de concurso con valoración de otros criterios más allá del precio, “el único que se ha planteado de esa forma durante los últimos años”.
Publicado con un presupuesto de 3,5 millones, al proceso se han presentado cinco empresas que han rebajado el precio algo por encima de los dos millones de euros con una diferencia entre la más económica y la segunda más barata de alrededor de 200.000 euros.
Sin embargo, más allá de la oferta económica, la más baja no sería la adjudicataria final porque otra logra más valoración en la computación del capítulo de eficiencia energética, “que se ha incluido sin establecer un punto de partida para las viviendas sobre su estado actual, por lo que cada empresa ha fijado uno distinto que conduce a valoraciones muy dispares sin que quede claro qué mejora será realmente más alta cuando concluya la intervención sobre las viviendas”.
Un concurso al margen de fiscalización previa
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la ARI de Santiago Apóstol incluye proyecto y obra, lo que según resalta Caballas “lo exime de fiscalización previa”, y establece que el 70% de los criterios de adjudicación vendrán de la mejor oferta económica y el 30% de la valoración técnica de puntos como la eficiencia energética, con “las soluciones constructivas que la incrementen en cada bloque tras la ejecución de las obras”.
El TARC de la Junta no apoya dar pie a márgenes “creativos”
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (TCRC) de la Junta de Andalucía ya se ha pronunciado en ocasiones contra la introducción de fórmulas que busquen “dar la oportunidad a los licitadores de que sean creativos y presenten mejores innovadoras” aunque no estén en la mente de los redactores de los Pliegos de un concurso.
A su juicio la “doctrina consolidada” del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el principio de igualdad de trato exigible “comporta una obligación de transparencia y exige que los potenciales licitadores conozcan, en el momento de preparar sus ofertas, todos los factores que la entidad adjudicadora tomará en consideración para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y la importancia relativa de los mismos”.
Igualmente para Caballas “encaja como un guante” en el caso del concurso de la ARI de Santiago Apóstol el criterio que establece que para la valoración de los criterios de adjudicación ponderados debe “fijarse un límite máximo y otro mínimo, representando éste los medios que se consideran indispensables para la ejecución del contrato y aquél el exceso a partir del cual ya no aporta utilidad alguna la oferta”.
En el caso de la eficiencia energética ninguna de tales cosas se han establecido en la documentación.
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