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España amplía un mes la exigencia de visado para entrar en Ceuta y Melilla desde Marruecos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes las condiciones para el paso por frontera terrestre entre las ciudades de Ceuta y Melilla y Marruecos, reabiertos desde el 17 de mayo a las 00:00 horas, y prorroga hasta el 15 de diciembre el tránsito sin la aplicación de la excepción de Schengen, por lo que es necesario el visado para acceder a ambas ciudades desde el país vecino.

Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre de 2022, "sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea", precisa el BOE, que establece su entrada en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín de este martes.

Colectivos habilitados para cruzar los pasos fronterizos

Desde la medianoche del 17 de mayo, cuando se restableció el tránsito fronterizo terrestre entre España y Marruecos de forma “gradual” y “progresiva”, solamente pueden acceder a Ceuta y Melilla los nacionales y residentes en la Unión Europea, así como las personas con visado de libertad de movimiento por todo el territorio Schengen.

Los colectivos habilitados para cruzar los pasos de las ciudades autónomas se ampliaron el 31 de mayo a los trabajadores transfronterizos marroquíes con Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor, que la hayan tramitado hasta recibir el justificante policial de expedición o que cuenten con un visado Schengen de validez territorial limitada a Ceuta y Melilla.

Recuperación de la normalidad

La Orden INT/657/2020 de criterios de restricción temporal de viajes se ha venido adaptando a la evolución de la situación epidemiológica, evitando convertirse en un obstáculo injustificado para la economía y las relaciones personales. Afortunadamente, la realidad actual de la pandemia dista mucho del escenario extremadamente crítico que motivó las severas restricciones fronterizas recogidas en la versión inicial de esta Orden de 17 de julio.

"Los datos epidemiológicos y la experiencia acumulada han permitido prescindir de determinadas actuaciones en los controles sanitarios desarrollados en los espacios fronterizos, en aras de favorecer la recuperación de la normalidad y la fluidez en los desplazamientos de viajeros", expone el Ministerio de Interior en el BOE.

Prórroga ante la falta de una Recomendación que sustituya la actual

Si bien se viene anunciando como inminente la sustitución de la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, por otra, ya adaptada a la situación actual, que prevea las actuaciones a activar en caso de la eventual reaparición de riesgos epidemiológicos vinculados a la COVID-19 como los producidos por nuevas variantes, esta sustitución no se ha producido aún, concluye el BOE.

Por ello, el mantenimiento por parte del Consejo de la Unión de la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, aconseja la prórroga de esta orden.

Puede consultar la Orden del Ministerio del Interior de forma íntegra aquí.

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