Quienes fallaron que los “batasunos” de Bildu podían concurrir a las urnas, en contra de lo sentenciado por el Tribunal Supremo, ya pueden recoger los frutos del propio engendro que sembraron: Retirada de los Ayuntamientos de la bandera de España y cuadro del rey sustituyéndolos por letreros exigiendo la vuelta de los presos de ETA, pese a que el artículo 85.2 del Real Decreto 2568/1986, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los Entes locales, dispone que la efigie del rey debe figurar colocada en el salón de sesiones, del que también han eliminado el arco de seguridad de entrada e impiden que los escoltas protejan a los políticos y amenazados; listas del Padrón en manos etarras, contratación de abertzales, nombres de terroristas dados a calles, plazas, monolitos y en la solapa del alcalde San Sebastián (los Otegui, Mikel Sagardoki, Artetxe, Arregui, “Txikia”, etc), pese a que lo prohíbe el artículo 4 de la Ley 4/2008, de reparación a las víctimas del terrorismo, petición de retirada del presupuesto para el Ejército, Casa Real y Fuerzas de Seguridad, y… lo que todavía falta por llegar, todo contra España.
Qué envidia sana da ver cómo los nacionales de otros países tan orgullosos y ufanos se sienten de ser ciudadanos de su nación, manifestando su amor patrio ante sus símbolos nacionales, ya sea su himno nacional o bien honrando con enaltecimiento y fervor a la bandera de su país como símbolo representativo de su patria, en señal de orgullo y acatamiento hacia los valores nacionales que representan su independencia, los poderes del Estado, el sentimiento de unidad, la integridad territorial y la expresión máxima de la soberanía nacional. Más todos los Estados cuidan de que en sus jurisdicciones nacionales se enarbole su bandera en los edificios públicos, en sus buques que surcan los mares, en las aeronaves que sobrevuelan el espacio aéreo y arriban a los aeropuertos de otros países, y en los edificios de las embajadas y consulados en los que tienen representación diplomática. En todos esos sitios donde ondee la bandera de un país, tales buques, aeronaves y sedes de legaciones diplomáticas, se consideran como si fueran un trozo de territorio del país de su abanderamiento, porque el Derecho Internacional otorga a todos los países la jurisdicción del Estado al que pertenece su bandera como si el lugar donde están fuera un trozo más de su territorio, gozando en todos los casos de inmunidad diplomática y de propia jurisdicción.
Y cuántas veces los extranjeros nos dan lecciones sobre cómo se sienten de honrados y pletóricos de fervor nacional ante la presencia de su bandera y sus símbolos nacionales, que tanto gustan exhibir y mostrar incluso impresos en sus prendas de vestir, en pegatinas adheridas en vehículos, brazos, carteras, relojes, mochilas, etc. Y que a nadie se le ocurra menospreciar o vilipendiar de alguna forma sus símbolos, porque inmediatamente se unen como una piña contra quienes ultrajen sus colores nacionales y en defensa de su bandera y de su nacionalidad, que para ellos son sagradas.
Pero aquí en España, como somos diferentes, si acaso, sólo en el pasado Mundial de fútbol vendía algo la marca “ESPAÑA” y su Bandera, cuando muchos agitándola, por unos días, proclamaban públicamente sentirse orgullosos de ser españoles. Por lo demás, algunos independentistas vascos y catalanes, no soportan el oprobio de tener que pasar ante la Bandera de España que tanta aversión y vergüenza les produce, pese a vivir de los Presupuestos españoles.
Fue pública y notoria la estúpida grosería kafkiana, rayana con el sainete alvarezquinteriano, del Diputado vasco Anasagasti invocando su sacrosanto derecho a la libre circulación, porque decía no poder pasar por la Plaza de Colón de Madrid “sin sentirse provocado y coaccionado ante la presencia de la Bandera española”.
Y otro “fénix de los ingenios”, perteneciente a la fauna de la España profunda, un tal Carod Rovira, inventor de “embajadas catalanas” por el mundo, y que hace poco pidió a los “indignados” que “se meen en España”, también vilipendió la Bandera nacional, cuando esta España nuestra, madrastra compasiva de tantos hijastros como hay por el mundo, le pagaba del Erario Público por ser “honorable” Vicepresidente de Cataluña, pues también mostró su rechazo radical a la Enseña nacional, que tanta aversión le produce, llegando a decir que “no se podía tolerar ni un minuto más la provocación de esa Bandera, que lleva a decir basta ya”, pese a que su buen padre la juró desde la dignísima condición de la Benemérita Guardia Civil. Y cuántas veces hemos tenido que soportar la bochornosa imagen de encapuchados ultrajando la Bandera española, pisoteándola y quemándola ante la disimulada complicidad de quienes, teniendo la obligación de impedirlo, hacen de ello dejación manifiesta.
Y, para mayor INRI, hay que ver cómo ello contrasta luego con el gesto sublime y enternecedor que esos mismos separatistas muestran al ver ondear su “ikurriña” y su “senyera”, que también son muy respetables y respetadas, pero debiendo ser siempre utilizadas junto a la Bandera de España colocada en lugar preferente, por ser nuestro símbolo más preciado que encuentra su legitimación en el artículo 4 de la Constitución y en la Ley 39/1981, regula luego su uso, disponiendo en su artículo 1 que la Bandera de España simboliza la Nación, es símbolo de soberanía, independencia, unidad e integridad de la Patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución.
Y en su artículo 3.1 establece que la Bandera de España “deberá” (lo expresa en sentido imperativo) ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración Central, Institucional, Autonómica, Provincial o Insular y Municipal del Estado”. Siendo así que cualquier bandera que no sea la española que se enarbole dentro del territorio nacional en dichos edificios públicos, si no está colocada junto a ella la Bandera Nacional su utilización devendría así ilegal, por imperativo de la Constitución y de la Ley.
La doctrina del Tribunal Supremo es clarísima al respecto. La STS de 20-12-1999 señala que la Ley 39/1981, sobre el uso de banderas, establece inequívocamente que cuando en los edificios oficiales se coloquen una o varias banderas, la Enseña nacional española ha de ser también colocada ocupando un lugar preferente. La STS de 14-04-1988, declaró que los Gobernadores Civiles (hoy Delegados y Subdelegados del Gobierno) están legitimados y obligados a requerir la retirada de la bandera autonómica, provincial o local allí donde no ondee junto a ellas la Bandera española. Y la STS de 25-03-2002 vino a declarar que también los particulares están legitimados para instar de los Delegados y Subdelegados del Gobierno que a su vez requieran de la autoridad autonómica, provincial o municipal de que se trate, que la bandera que represente a alguno de dichos territorios sea retirada cuando junto a ella no ondee la Bandera española, por tratarse de un interés legítimo que también puede invocarse por cualquier español al amparo de la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 de la Constitución Española.
Y uno se pregunta, ¿hasta cuándo se va a seguir permitiendo tal afrenta a España, pasarse la Constitución y la Ley por donde les dé la real gana, reírse de la Justicia y de todos los demás españoles que no pensemos como ellos?. Creo que es hora ya de que se comience a poner coto a tales vilipendios, porque, por muy profundos sentimientos regionales que se tengan, la patria grande es el espacio común donde todas las patrias chicas caben.
Y el legítimo orgullo que pueda sentir un extremeño, un ceutí, un vasco, un catalán, etc, es perfectamente compatible con la lealtad y el orgullo, aun más grande, de ser español.