La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia que dictó hace dos años el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tras apreciar que el director provincial del Ministerio de Educación de Ceuta en enero de 2018, León Bendayán, no podía participar como vocal por tratarse de un “cargo de designación política” en la Comisión de Selección de los candidatos a ocupar la Secretaría General de ese departamento.
El elegido fue Antonio Ramírez, docente, y uno de los rechazados, Javier Varga, inició un proceso legal que tras darle la razón en segunda instancia se la ha quitado ahora, al menos parcialmente.
Según el Supremo, lo que prohíbe el Estatuto Básico del Empleado Público es que formen parte de órganos de valoración “cargos de ‘elección o de designación política”, algo que “no alcanza a funcionarios de carrera que ejerzan sus funciones ocupando puestos de libre designación mediante convocatoria pública y así se prevea en las relaciones de puestos de trabajo”.
Si, como alegó Varga, para la elección de Bendayán, no hubo ningún proceso de ese tipo es algo que habría que probar y que, en todo caso, “nada cambiaría”, ya que “lo determinante de la prohibición es la naturaleza del cargo, no las circunstancias que concurran en el nombramiento del titular”.
Resuelto ese punto, el Supremo ha acordado “devolver” al TSJA las actuaciones “para que se pronuncie sobre el resto de las cuestiones planteadas en la demanda y sobre las que no resolvió”, concretamente sobre si “funcionarios docentes” pueden participar en concursos de Cuerpos que no lo son sin “la previa y preceptiva autorización del Ministerio convocante”, así como sobre la baremación de méritos como “poseer formación universitaria en Derecho”, uno de los que de acuerdo con el argumentario de la defensa de Varga fue clave para que Ramírez fuera el elegido en detrimento suyo, sin que se “motivase ni justificase” la puntuación que se le otorgó.
El Supremo ha concluido que “dentro de la Administración periférica del Estado, los directores provinciales no son ni altos cargos ni ‘órganos directivos’ pues normativamente no tienen ni una ni otra consideración”. “El de director provincial es, por tanto, un cargo funcionarial, y así se prevé y clasifica en las relaciones de puestos de trabajo”, sentencia el Supremo, que también sienta jurisprudencia con que “la designación del titular se hace según las reglas propias de la provisión de cargos de libre designación mediante convocatoria pública: no se trata de cargos ocupados estrictamente por ‘personal de elección de designación política".
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