Categorías: Opinión

Bellísima Utopía

Cuando la Humanidad se viste con mayúsculas, la justicia entera se despereza. Sobre el papel, la preocupación de la ONU para que la “familia humana” se rija por una gama de valores que van, desde la dignidad o el derecho a la vida, a la libertad más expresiva. La Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad está impregnada de un espíritu utópico bellísimo, que sólo tomará cuerpo si los Estados parte adaptan su ordenamiento jurídico en el sentido del texto original. Cabe decir que España es Estado parte, y su esfuerzo de adaptación ya goza del examen del Comité encargado de velar por los cumplimientos.
Como aspectos positivos, el Comité observa con satisfacción la ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Y encomia a España por la elevada tasa de escolarización de los niños con discapacidad. Asimismo, se felicita a nuestro país por su acción en materia de sanidad.
Pero el Comité de seguimiento también establece las principales áreas de preocupación, al tiempo que recomienda que el grado de protección de los derechos y libertades alcancen a todas las personas con discapacidad. Es necesario para ello que se amplíe la asistencia jurídica gratuita para que las denuncias de infracciones y sus sanciones sigan su cauce.
Al respecto de la verdadera participación de las personas con discapacidad, el Comité lamenta la falta de información en el diseño y la evaluación de la práctica legislativa, en las políticas y en los procesos de toma de decisiones.
También, para evitar la marginación de estas personas, deben articularse “ajustes razonables”. Debe proporcionarse orientación, sensibilización y formación, de manera que el individuo con discapacidad encuentre sentido a su ser social, y no se convierta en un mero espectador.
Al Comité le preocupa que los programas y políticas para la prevención de la violencia de género y la inserción laboral, no tengan suficientemente en cuenta la situación particular de la mujer con discapacidad. En cuanto a niños y niñas afectados, es necesario un sistema de detcción precoz que encauce la vida a tempranas edades.
Es conveniente realizar un mayor esfuerzo a fin de elevar el nivel de concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad en la sociedad, en los medios de comunicación, y entre las propias personas con discapacidad.
El Comité está preocupado por el hecho de que no se hayan tomado medidas para reemplazar la sustitución en la toma de decisiones por el apoyo en la toma de decisiones, en el ejercicio de la capacidad jurídica. La persona con discapacidad debe ser la protagonista de su experiencia vital.
Si hablamos de libertad y seguridad, el Comité alerta de la tendencia, de la cual ha sido informado, a recurrir a medidas de urgencia en casos de institucionalización, que ofrece a las personas implicadas únicamente una salvaguarda “post facto”. Asimismo, el Comité advierte de los presuntos abusos a las personas con discapacidad que se encuentran en centros residenciales y psiquiátricos. Y recomienda que se deroguen las disposiciones que autorizan el internamiento involuntario, por una discapacidad aparente o diagnosticada, y que se adopten medidas que garanticen que los servicios de atención sanitaria, incluidos los de salud mental, se basen en el consentimeinto informado de la persona implicada. Se insta al Estado parte a eliminar el suministro de tratamientos médicos sin dicho consentimiento.
Destaca por su idealidad, el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Así, se insta al Estado Parte a garantizar la disponibilidad de fondos adecuados para permitir de forma efectiva, a las personas con discapacidad, ejercer el derecho a elegir el lugar de residencia en igualdad de condiciones con las demás personas, y a acceder a una vivienda, a recibir servicios de asistencia domiciliaria o residencial, y otros apoyos de la comunidad. También se establecerán ajustes razonables para una mejor inserción social.
En el reconocimiento del derecho al trabajo, al Comité le preocupa la baja tasa de inserción laboral de las personas con discapacidad.
En el derecho a participar en la vida política y pública debe mirarse la posible limitación del derecho a voto de las personas con discapacidad en caso de incapacitación jurídica, o institucionalización.
Por último, y de cara a futuros informes, el Comité lamenta que se dispongan de pocos datos desagregados sobre las personas con discapacidad. Recuerda que este tipo de información es imprescindible para comprender la situación de colectivos específicos que pueden estar sujetos a distintos grados de vulnerabilidad, para el desarrollo de leyes, políticas y programas, y para evaluar, al fin, la aplicación de la Convención.

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