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La bandera LGTBI puede colgarse en edificios públicos el Día del Orgullo

El Tribunal Supremo avala este gesto porque "no es un signo partidista" en plena polémica abierta en el Congreso del PSOE por las siglas LGTBIQ+

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que se coloque la bandera LGBTI con motivo de la celebración del Día del Orgullo los 28 de junio en edificios públicos, gesto que ya se tiene en Ceuta en los últimos años, al considerar que "ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna enfrentamiento alguno".

Este aval se produce en plena polémica abierta en el 41 Congreso Federal del PSOE con las siglas LGTBIQ+, donde ha incluido una enmienda en su ponencia política para que “ninguna persona de sexo masculino pueda participar en las categorías destinadas a mujeres” además de fijar el acrónimo como LGTBI.

Era uno de los argumentos recurrentes de las corrientes feministas opuestas a la ley trans, que consideran que la autodeterminación de género acabaría dañando los derechos de las mujeres; un hombre podría autodefinirse como "mujer" y participar en competiciones femeninas, con la consiguiente ventaja por sus características físicas derivadas de su sexo biológico.

La eliminación de la Q+ (personas queer y a aquellas de género fluido o no binarias) ha recibido las críticas de Sumar y de Podemos.

"La lucha por los derechos no puede dejar a nadie atrás. No se lucha contra la extrema derecha con las ideas de la extrema derecha", ha advertido Sumar a los socialistas desde su cuenta en X.

También ha sido tajante la reacción de la eurodiputada de Podemos Irene Montero, impulsora de la ley trans como ministra de Igualdad en el anterior gobierno de Pedro Sánchez.

"El PSOE ha aprobado en su congreso federal defender la prohibición de la participación de las mujeres trans en competencias femeninas. Esto es transfobia, las mujeres trans son mujeres, tengan pene o tengan vagina", ha manifestado en un vídeo colgado en X.

El aval del Supremo a colocar la bandera LGBTI

Los magistrados han concluido que no hay impedimento para que se exhiba la bandera arcoiris en un edificio público al entender que no infringe la Ley 39/1981, de 2 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni vulnera los principios de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas.

El tribunal sostiene que la bandera LGBTI "se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea".

Además, la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que los artículos 14 y 9.2 de la Carta Magna propugnan la superación de discriminaciones por cualquier circunstancia personal y el artículo 21.1 del documento europeo llama a la proscripción de toda forma de discriminación por razón de la orientación sexual.

El Supremo se ha pronunciado así al resolver dos recursos: uno de Abogados Cristianos contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, que rechaza; y otro de la Diputación de Valladolid contra una resolución del TSJ de Castilla y León, que estima.

En el caso de Aragón, la bandera LGBTI se exhibió en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza. En Castilla y León, la bandera arcoiris ondeó en el patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid. Abogados Cristianos recurrió en ambos casos y el asunto, tras pasar por los tribunales de dichas comunidades autónomas, ha terminado sobre la mesa del Supremo.

 

 

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