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Quién puede optar a las ayudas para sectores económicos afectados por el COVID-19

El BOCCE publica qué entidades pueden concurrir a estas subvenciones por un importe total de 125.000 euros y el plazo para la presentación de solicitudes

El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) recoge, en una edición extraordinaria, la resolución de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública por la que se convocan las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones públicas destinadas al desarrollo de proyectos dirigidos a la reactivación de sectores económicos afectados por la pandemia COVID-19, mediante el impulso de las ventas.

Esta edición extraordinaria del BOCCE incluye quiénes pueden optar a estas ayudas así como las características de los posibles beneficiarios que concurran en esta convocatoria: organizaciones interprofesionales y corporaciones de derecho público que tienen encomendadas la promoción y defensa de los intereses generales del comercio.

En ambos casos tendrán que ser entidades sin ánimo de lucro y que representen un mínimo de 150 establecimientos activos en calidad de asociados o la figura que corresponda. Tienen que desarrollar su actividad en Ceuta con una antigüedad mínima de 5 años, entre otros requisitos que puede conocer en el enlace que figura a continuación.

Consulte aquí el último BOCCE sobre estas ayudas.

El objeto de estas bases es regular las condiciones de las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos que participen del incremento de las ventas en los sectores de actividad que se indican en el artículo 8 del documento regulador de la actuación, en su condición de actividades económicas con mayor afectación negativa como consecuencia de los efectos de la pandemia COVID-19.

El crédito de esta convocatoria asciende a 125.000 euros, con cargo a la partida 'Fondos atender necesidades COVID y otras emergencias sobrevenidas' del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la anualidad 2021.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante un período de siete días naturales, a contar desde el día de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

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