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Convocatoria de ayudas del programa REACT de apoyo a la inversión de empresas

El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) ha publicado las bases reguladoras y convocatoria de ayudas del programa REACT de apoyo a la inversión en Ceuta para reorientar la actividad económica de empresas. Las ayudas se financiarán mediante el Estado de Ingresos y Gastos de Procesa, con cargo al Programa Operativo FEDER Ceuta 2014-2020, en la cuantía de ocho millones de euros. Ningún proyecto podrá obtener una subvención mayor de un millón de euros. El plazo de presentación de solicitudes comienza desde el día siguiente de la publicación en el BOCCE y hasta un mes de su publicación.

Qué empresas pueden beneficiarse

Podrán ser beneficiarios las empresas que desarrollen un proyecto de inversión, viable desde los puntos de vista económico, técnico y legal, dentro del ámbito geográfico de la ciudad autónoma de Ceuta, y encuadrado en los sectores de la digitalización, la economía verde y azul, y la industria transformadora ligera, en los que el componente tecnológico y/o la innovación sea los elementos diferenciadores, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria. La finalidad del presente programa REACT es la concesión de ayudas en forma de subvenciones directas a fondo perdido destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales en el territorio de Ceuta en los sectores de digitalización, la economía verde y azul, y la industria transformadora ligera, en los que el componente tecnológico y/o la innovación sea los elementos diferenciadores.

Subvenciones

La intensidad máxima de la subvención no podrá ser superior al 50 por ciento en términos de subvención bruta sobre la inversión subvencionable para pequeñas empresas, 40 por ciento para medianas empresas y 30 por ciento para grandes empresas. La inversión mínima necesaria para optar a las ayudas será de dos millones de euros. La ayuda deberá destinarse a financiar las inversiones necesarias para la puesta en marcha del proyecto, dentro de los siguientes conceptos: Proyectos técnicos redactados por profesionales externos. Equipos y medios de producción. Obra civil e instalaciones técnicas. Otros gastos amortizables.  

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