La Ciudad Autónoma publicará en el BOCCE durante los próximos días la convocatoria de ayudas en régimen de concesión directa para cofinanciar actuaciones de rehabilitación y eficiencia energética en edificios o viviendas con al menos 14 años de antigüedad, iniciativa para la que se dispondrá de un presupuesto total de 414.000 euros.
Hasta el 50% podrá dedicarse a obras de esa naturaleza en “una o varias viviendas o locales del mismo edificio consideradas individualmente o sobre partes de un edificio”, mientras que el resto deberá dedicarse a trabajos proyectados sobre inmuebles “completos”, ya sean viviendas unifamiliares o bloques de tipología residencial colectiva.
Los trabajos subvencionables deberán dirigirse a la “mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica”; a la de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; o a la de las instalaciones de iluminación.
Para poder acogerse al programa, las actuaciones habrán de conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de al menos un 10% y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida.
El edificio en el que se proponga la intervención deberá ser existente “y construido con anterioridad a 2007”, lo que se justificará “mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble”.
La modalidad de ayuda tendrá la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes, que partirán de una base de entre el 10% y el 35%, pero se podrá optar a una adicional graduada “en función de los criterios social, de eficiencia energética y de actuación integrada”, según establecen las bases de la convocatoria.
Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que éste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral.
Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las mismas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOCCE y permanecerá abierto hasta 31 de julio o agotamiento del presupuesto disponible.
Los beneficiarios de las ayudas podrán recibir anticipos exclusivamente para “cubrir gastos del proyecto objeto de subvención”.
Las actuaciones mercedoras de ayudas serán seleccionadas “por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes” a través de la sede electrónica de Procesa hasta el agotamiento de los fondos o conclusión de su vigencia.
Envolvente térmica | Convencionales o “bioclimáticas”.
Para reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios se considerarán actuaciones subvencionables las de tipo “convencional”, como, por ejemplo, “las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares”, y otras conocidas como medidas de “arquitectura bioclimática”, como muros trombe o parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etcétera.
Energía | Solar, geotérmica, biomasa...
Las bases de la convocatoria contemplan subvencionar la sustitución de energía convencional por solar térmica, geotérmica o biomasa “para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas”.
Las actuaciones propuestas podrán acceder a subvenciones adicionales a la ayuda base (de entre el 10% y el 35% de los costes) en función de la aplicación de criterios sociales, de eficiencia energética o por obras “integradas”.
En el primer caso tendrán derecho a un extra aquellas actuaciones que se realicen en edificios de vivienda “que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública”.
En el segundo, las que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida.
Finalmente, también se valorará que se plantee la realización simultánea combinada de dos o más tipologías de actuación sobre la envolvente térmica, las instalaciones térmicas o las de iluminación.
El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario.
El plazo máximo estipulado en la convocatoria para la conclusión de las actuaciones objeto de subvención será de 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
Solo podrá autorizarse una ampliación “cuando obedezca a circunstancias imprevisibles debidamente justificadas que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles”.
En ningún caso se podrán autorizar prórrogas “que superen en su cómputo total los 24 meses contados desde la comunicación del otorgamiento de la ayuda o desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación”.
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