Procesa dividirá en dos líneas compatibles entre sí las ayudas que, con un presupuesto de 10 millones de euros, va a ofrecer a autónomos, microempresas y pymes de la ciudad en forma de subvenciones directas “para proporcionar liquidez como medida de protección y soporte al tejido productivo y social de Ceuta al objeto de lograr que, una vez finalizado el periodo de alarma dictado por el Gobierno de España, se produzca, lo antes posible, la reactivación de la actividad económica”.
“Dadas las excepcionales circunstancias y la naturaleza de la ayudas, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre. Para la concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de las solicitudes presentadas siempre que cumplan con todos los requisitos exigidos.
Los concesionarios de los Mercados y los taxistas, entre los posibles beneficiarios
Un total de 9,8 millones se dedicarán a subvenciones directa dirigidas a autónomos y microempresas “condicionadas al mantenimiento de la actividad y cuantificadas en función del número de trabajadores que se mantengan de alta” durante los seis meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma decretado.
Los potenciales beneficiarios serán los autónomos y microempresas que se hayan visto obligados a suspender su actividad por la crisis sanitaria, los taxistas y concesionarios de los Mercados de Abastos y los no sometidos al cierre obligatorio que demuestren de manera fehaciente que han visto minorado sus ingresos hasta provocar una falta de liquidez que pone en riesgo la supervivencia de la empresa.
El borrador de bases de la convocatoria establece una cuantía máxima mensual a percibir por autónomos y microempresas sin trabajadores de 1.441 euros.
Las ayudas llegarán a hasta 1.441 euros por trabajador sostenido durante seis meses
Los beneficiarios con trabajadores a su cargo percibirán una cantidad equivalente “incrementada de manera proporcional al número de trabajadores que permanezcan en la empresa durante los seis meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma”. El beneficiario estará obligado a mantener, en número, los puestos de trabajo que se consideren a efectos del cálculo de la subvención.
Por cada trabajador con contrato indefinido a tiempo completo o autónomo colaborador se aumentará la ayuda total a percibir mensualmente en 360 euros (la parte proporcional si es a tiempo parcial).
La segunda línea de apoyo, con 200.000 euros de presupuesto, está concebida para dar ayudas en forma de subvención directa “cuantificadas en función de los intereses devengados por operaciones crediticias que se hayan concertado, a través de los mecanismos extraordinarios habilitados por el Gobierno de España y las entidades financieras, regulados en las distintas normas implementadas a consecuencia del brote de la COVID-19”.
Se dirigirán a los autónomos y empresas que hayan concertado una operación sujeta a la Línea de Avales del Real Decreto-Ley 8/2020 para facilitar acceso al crédito y liquidez para hacer frente al impacto económico y social de la enfermedad del coronavirus y hayan mantenido actividad durante el primer trimestre del presente ejercicio hasta el día 14 de marzo.
La cuantía a percibir por los beneficiarios de estas ayudas se calculará en función del coste financiero de las operaciones de crédito concertadas.
El montante de la ayuda será igual al 80% de los intereses devengados por la operación de crédito a lo largo de todo el periodo de amortización de esta.
Exclusión directa
Hasta 60.000 sin plantilla.
Las bases del programa de ayudas directas excluye expresamente los servicios profesionales prestados por persona física o jurídica sin trabajadores a su cargo cuya facturación en 2019 superase los 60.000 euros. Este límite se incrementará en 20.000 por cada trabajador contratado a jornada completa y en la parte proporcional que corresponda para contratos parciales.
Requisito básico
Obligaciones
Los beneficiarios de todas las líneas de ayuda señaladas deben encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales o derivadas de la concesión de subvenciones con la Ciudad a fecha de solicitud. También deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.
Definición
Microempresa y pyme.
Se considerará microempresas a que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual no pase de 2 millones de euros. Pymes, aquellas con menos de 250 trabajadores y un volumen de hasta 50 millones.
El borrador de bases de la convocatoria establece que, cuando se agote la financiación de la misma, se dictará una resolución “con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima disponible. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al siguiente en orden cronológico. Las ayudas de la primera línea de subvenciones se pagarán por mensualidades comenzando a computar el plazo desde el día 14 de marzo. Es decir, se devengará la primera mensualidad a partir del pasado lunes “y sucesivamente cada mes mientras dure la declaración del Estado de Alarma hasta agotar el crédito presupuestario”. Las ayudas de la línea para cubrir costes financieros se pagarán “en un solo plazo” una vez se dicte la orden oportuna previo cumplimento de las obligaciones por parte del beneficiario. El incumplimiento de las obligaciones o la justificación insuficiente será causa de revocación total y reintegro de la subvención.
Los peticionarios de ayudas deberán presentar por vía telemática la correspondiente solicitud según el modelo normalizado y el documento de aceptación de las bases, así como un autorización expresa a favor del órgano instructor del expediente para la inclusión del beneficiario en la base de datos oficial. También certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias, así como con la Seguridad Social, actualizados al momento de la solicitud de ayuda.
Igualmente se exigirá DNI o CIF según sea persona física o persona jurídica. Para entidades con personalidad jurídica, el DNI del administrador de la sociedad que presenta la solicitud de ayuda y/o del profesional competente en la materia cuanto se actúe por representación conforme a las prácticas admitidas en derecho.
Además se deberá identificar la entidad financiera y cuenta bancaria donde se realizaría el ingreso de la subvención concedida y un “compromiso de reinicio de la actividad y mantenimiento, tanto de esta como del número de puestos de trabajo a que se haya comprometido, durante al menos seis meses”.
Tanto personas físicas como jurídicas tendrán que aportar su inscripción en el IAE, justificantes de pago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social hasta el pasado mes de marzo (incluido).
Las primeras, modelo 130 o 131, presentado ante la Agencia Tributaria de los dos últimos trimestres. En el caso de las segundas, también balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias a fecha de registro de la solicitud de subvención.
La operación llevada a cabo por la UDYCO de la Policía Nacional en Ceuta y…
La Policía Nacional ha actuado en el puerto de Almería contra un hombre de Marruecos…
La Federación de Petanca de Ceuta muestra su lado más solidario con la celebración del…
El Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía (MDyC) va a interpelar en la próxima…
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió el pasado lunes que las empresas…
Hoy miércoles 20 de noviembre se celebra el Día Mundial de la Infancia y los…